Difundir maliciosamente rumores en Internet, causando daño a la reputación de otros. ¿Cómo condena la ley?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la "Interpretación de diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de causas penales mediante el uso de redes de información para difamación y otras causas penales", se considerará cualquiera de las siguientes circunstancias: se considerará como artículo 246, 1, de la Ley Penal "Fabricación de hechos para difamar a otros" según lo estipulado en este párrafo:
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en redes de información, u organizar o instruir a personas para que los difundan en redes de información;
(2) alterar el contenido de información original que involucre a otros en la red de información en hechos que dañen la reputación de otros, difundirlo en la red de información, u organizar o instruir a personas para que lo difundan en la red de información;
A sabiendas de que se difunden en las redes de información hechos inventados que dañan la reputación de otros, y las circunstancias son atroces, lo que se considerará como " inventar hechos para difamar a otros."
Artículo 2: Se considerará “caso grave” a quien utilice las redes de información para difamar a otros en cualquiera de las siguientes circunstancias: p>
(1) Se hace clic en la misma información difamatoria, se la ve más de 5.000 veces o se reenvía más de 500 veces;
(2) Causa consecuencias graves como trastornos mentales, auto- mutilación o suicidio de la víctima o de sus familiares cercanos;
(3) Difamar a otros dentro de los dos años de recibir la sanción administrativa por difamación;
(4) Otras circunstancias graves.
Artículo 246 de la Ley Penal: El que insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.
Datos ampliados:
Interpretaciones sobre diversas cuestiones relativas a las leyes aplicables en el tratamiento de casos penales por difamación por uso de redes de información Artículo 5: El que utilice las redes de información para insultar o intimidar a otros, en forma de manera atroz y altera el orden social, será condenado y castigado por el delito de provocar riñas y provocar disturbios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, párrafo 1, inciso 2) de la Ley Penal.
Quien fabrique información falsa, o la difunda en redes de información a sabiendas de que es información falsa, u organice o instruya a difundirla en redes de información, provocando graves trastornos en el orden social, será sancionado de conformidad con las Artículo 293 del Código Penal De conformidad con lo dispuesto en el punto 4) del párrafo 1, la persona será condenada y castigada por el delito de provocar riñas y provocar disturbios.
Artículo 6: Cualquier persona que publique o elimine información de la red en una red de información, amenace o obligue a otros a solicitar propiedad pública o privada con el motivo del procesamiento de información de la red, o cometa los actos anteriores varias veces, deberá ser castigado de conformidad con el artículo 277 de la Ley Penal. El artículo 14 establece la condena y el castigo por extorsión.
Enciclopedia Baidu - Leyes aplicables para el manejo de casos penales de difamación utilizando redes de información
Fiscalía Suprema de China - Derecho penal