Quiero demandar a un empleador mediante arbitraje laboral. ¿Cómo puedo obtener la licencia comercial o copia de mi unidad?
El arbitraje laboral se refiere al arbitraje y resolución de conflictos laborales solicitados para arbitraje por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. En nuestro país, el arbitraje laboral es un procedimiento necesario para que las partes involucradas en conflictos laborales presenten demandas ante el Tribunal Popular.
De acuerdo con la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales", la parte que inicia el arbitraje laboral deberá presentar una solicitud por escrito al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de un año a partir de la fecha de ocurrencia del conflicto laboral. A menos que las partes tengan fuerza mayor u otras razones legítimas, el comité de arbitraje no aceptará solicitudes de arbitraje que excedan el plazo establecido por la ley.
(1) Entre empresas, organizaciones económicas individuales, unidades privadas no empresariales y otras organizaciones y trabajadores, entre agencias gubernamentales, instituciones, grupos sociales y trabajadores con quienes hayan establecido relaciones laborales, debido a la confirmación de Conflictos Laborales derivados de la relación, celebración, cumplimiento, modificación, cancelación y terminación de contratos de trabajo, jornada de trabajo, descanso y vacaciones, seguros sociales, previsión, capacitación y protección laboral, remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, económicos compensación o compensación, etc.;
(2) Las disputas que surjan de la implementación de la Ley de Servicio Civil y los funcionarios públicos bajo el sistema de nombramiento, así como las disputas entre agencias (unidades) administradas con referencia a la Ley Civil. Ley de Servicios y empleados bajo el sistema de nombramiento;
(3) Los conflictos derivados de la terminación de las relaciones personales y de la ejecución de los contratos de trabajo entre instituciones públicas y el personal por despido, despido, renuncia, renuncia, etc. ;
(4) Conflictos entre organizaciones sociales y personal por despido, despido, renuncia, renuncia, etc. Conflictos derivados de las relaciones de personal y del cumplimiento de contratos de trabajo;
(5) ) Controversias derivadas de la ejecución de contratos de trabajo entre unidades que emplean personal civil militar y personal civil;
(VI) Leyes y reglamentos Otros conflictos tratados por el comité de arbitraje.
Artículo 3: Al manejar disputas, el comité de arbitraje seguirá los principios de legalidad y equidad, mediará primero y tomará una decisión oportuna.
Artículo 4 El comité arbitral podrá dar prioridad a los conflictos que involucren a más de 10 trabajadores o a los conflictos laborales derivados de la ejecución de contratos colectivos.
Cuando la comisión arbitral conozca de conflictos laborales derivados de la ejecución de contratos colectivos, deberá constituir un tribunal arbitral conforme al principio de tripartidad.