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Asesoría legal - ¿Qué significa exactamente un accidente? Un accidente significa que aunque la conducta objetivamente causa un daño, éste no es causado por dolo o negligencia del actor, sino por causas imprevistas. Las características de un accidente son: (1) La conducta objetivamente causó el daño; (2) El actor subjetivamente no tuvo intención ni culpa por el daño causado por su conducta; (3) El daño fue causado por fuerza mayor o consecuencias imprevistas. por las razones. "Imprevisible" significa que el perpetrador no previó las consecuencias dañinas de su comportamiento en ese momento y, basándose en su capacidad real y sus condiciones específicas en ese momento, no pudo prever el comportamiento en absoluto. En el caso de los accidentes, aunque el comportamiento del actor causó daños, el actor no fue ni intencional ni negligente subjetivamente. Por tanto, de acuerdo con las exigencias del principio de responsabilidad penal de la integración de sujeto y objeto, la ley no lo considera delito. El artículo 16 del Código Penal estipula que, si bien la conducta causa objetivamente un daño, no lo es de forma intencionada o negligente, sino por razones irresistibles o imprevistas, y no constituye un delito.
¿Qué significa exactamente un accidente? Un accidente significa que aunque la conducta objetivamente causa un daño, éste no es causado por dolo o negligencia del actor, sino por causas imprevistas. Las características de un accidente son: (1) La conducta objetivamente causó el daño; (2) El actor subjetivamente no tuvo intención ni culpa por el daño causado por su conducta; (3) El daño fue causado por fuerza mayor o consecuencias imprevistas. por las razones. "Imprevisible" significa que el perpetrador no previó las consecuencias dañinas de su comportamiento en ese momento y, basándose en su capacidad real y sus condiciones específicas en ese momento, no pudo prever el comportamiento en absoluto. En el caso de los accidentes, aunque el comportamiento del actor causó daños, el actor no fue ni intencional ni negligente subjetivamente. Por tanto, de acuerdo con las exigencias del principio de responsabilidad penal de la integración de sujeto y objeto, la ley no lo considera delito. El artículo 16 del Código Penal estipula que, si bien la conducta causa objetivamente un daño, no lo es de forma intencionada o negligente, sino por razones irresistibles o imprevistas, y no constituye un delito.