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¿Cuál es la ley legislativa de China?

La ley legislativa de nuestro país es la ley básica y es una ley constitucional.

La "Ley Legislativa de la República Popular China" estipula:

El artículo 1 tiene como objetivo regular las actividades legislativas, mejorar el sistema legislativo nacional, establecer y mejorar el sistema legal socialista con los chinos. características, y proteger y desarrollar la sociedad. Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución, promueve la democracia socialista, promueve el estado de derecho y construye un país socialista bajo el estado de derecho.

Artículo 2 La presente Ley se aplicará a la formulación, modificación y derogación de leyes, reglamentos administrativos, reglamentos locales, reglamentos autonómicos y reglamentos particulares. La formulación, modificación y abolición de los reglamentos departamentales del Consejo de Estado y los reglamentos de los gobiernos locales se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley.

Artículo 3 La legislación debe seguir los principios básicos de la Constitución, centrarse en la construcción económica, adherirse al camino socialista, adherirse a la dictadura democrática popular, adherirse a la dirección del Partido Comunista de China, adherirse a El marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y la teoría de Deng Xiaoping se adhieren a la reforma y la apertura.

Artículo 4 La legislación debe basarse en la autoridad y los procedimientos legales, partir de los intereses generales del país y mantener la unidad y dignidad del sistema legal socialista.

Artículo 5 La legislación debe reflejar la voluntad del pueblo, promover la democracia socialista y garantizar que el pueblo participe en las actividades legislativas a través de diversos canales.

Artículo 6 La legislación debe partir de la realidad y estipular científica y racionalmente los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y los poderes y responsabilidades de los organismos estatales.

Artículo 7 El Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente de la APN ejercen el poder legislativo nacional.

El Congreso Nacional del Pueblo formula y modifica leyes penales, civiles, nacionales y otras leyes básicas.

El Comité Permanente de la APN formula y modifica leyes distintas de las que debería promulgar el Congreso Nacional del Pueblo; cuando el Congreso Nacional del Pueblo no está en sesión, complementa y modifica algunas leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo; , pero no debe entrar en conflicto con los principios básicos de la ley.

Artículo 8 Sólo las siguientes materias pueden ser promulgadas por ley:

Cuestiones de soberanía estatal;

(2) Congresos populares en todos los niveles, gobiernos populares, tribunales y El establecimiento, organización y funciones de la Fiscalía Popular;

(3) El sistema de autonomía étnica regional, el sistema de regiones administrativas especiales y el sistema de autonomía popular masiva;

(4) Crimen y castigo;

(5) Medidas coercitivas y sanciones que privan a los ciudadanos de derechos políticos y restringen la libertad personal;

(6) Expropiación de bienes no estatales propiedad;

(7) Sistema básico de derechos civiles;

(8) Sistema económico básico y sistemas básicos de finanzas, impuestos, aduanas, finanzas y comercio exterior;

(9) Sistema de litigios y arbitrajes;

(10) Otros asuntos que deben ser formulados por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente.

Artículo 9 Si aún no se hubieran formulado las materias previstas en el artículo 8 de esta Ley, salvo las relativas a delitos y penas, medidas coercitivas y penas que priven a los ciudadanos de derechos políticos y restrinjan la libertad personal, y el sistema judicial, el pueblo del país tendrá El Congreso y su Comité Permanente tienen el poder de decidir y autorizar al Consejo de Estado a formular algunas regulaciones administrativas basadas en las necesidades reales.

Artículo 10 La decisión de autorización definirá claramente el objeto y alcance de la autorización. La agencia autorizada ejercerá esta facultad estrictamente de acuerdo con el objeto y alcance de la autorización. La agencia autorizada no podrá delegar esta facultad en otras agencias.

Artículo 11 Cuando los asuntos legislativos autorizados hayan sido probados en la práctica y las condiciones legislativas estén maduras, el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente legislarán de manera oportuna. Después de la promulgación de la ley, se da por terminada la autorización de las materias legislativas correspondientes.

Artículo 12 El Presidium del Congreso Nacional del Pueblo podrá proponer proyectos de ley al Congreso Nacional del Pueblo para su revisión.

El Comité Permanente de la APN, el Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y los comités especiales de la Asamblea Popular Nacional pueden proponer proyectos de ley a la Asamblea Popular Nacional, que incluirse en el orden del día de la reunión según lo decida el Presidium.

Artículo 13 Una delegación o más de 30 diputados podrán presentar conjuntamente un proyecto de ley al Congreso Nacional del Pueblo, y el presidium decidirá si lo incluye en el orden del día de la reunión o si se presentará a al comité especial correspondiente para revisión y propuesta. Por favor dé su opinión sobre si incluirlo en la agenda de la reunión y luego decida si incluirlo en la agenda de la reunión.

Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 14 Cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté en sesión, cualquier proyecto de ley presentado al Congreso Nacional del Pueblo podrá presentarse primero al Comité Permanente. Después de deliberar de conformidad con los procedimientos pertinentes estipulados en la Sección 3 del Capítulo 2 de esta Ley, el Comité Permanente decide presentar la decisión al Congreso Nacional del Pueblo para su deliberación, y el Comité Permanente la explicará a la sesión plenaria del Congreso. o el proponente lo explicará al pleno del Congreso.

Artículo 15: Cuando el Comité Permanente decida presentar un proyecto de ley a la Asamblea Popular Nacional para su deliberación, el proyecto de ley será enviado a los diputados un mes antes de la reunión.

Artículo 16: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día del Congreso Nacional del Pueblo serán revisados ​​por cada delegación después de que el pleno del Congreso escuche las explicaciones de los patrocinadores.

Cuando cada delegación considera un proyecto de ley legal, el patrocinador debe enviar a alguien para escuchar opiniones y responder preguntas.

Cuando cada delegación esté revisando un proyecto de ley, las agencias y organizaciones pertinentes deben enviar a alguien para presentar la situación a petición de la delegación.

Artículo 17: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Congreso Nacional del Pueblo serán revisados ​​por los comités especiales pertinentes, y las opiniones de revisión se presentarán al presidium, que las emitirá a la reunión.

Artículo 18 El Comité Jurídico llevará a cabo una revisión unificada de los proyectos de ley incluidos en la agenda del Congreso Nacional del Pueblo sobre la base de las opiniones de las deliberaciones de las delegaciones y los comités especiales pertinentes, y presentará un informe sobre la revisión. resultados y documentos legales al Presidium. Las diferentes opiniones importantes deben expresarse en el informe de resultados de la revisión, que se enviará al Presidium después de su revisión y aprobación.

Artículo 19: Cuando sea necesario, el presidente ejecutivo del presidium podrá convocar una reunión de jefes de delegaciones para escuchar las opiniones de deliberación de cada delegación sobre los temas importantes del proyecto de ley, llevar a cabo discusiones e informar sobre la discusión. y opiniones al presidium.

El presidente ejecutivo del presidium también puede convocar a representantes relevantes elegidos por la delegación para discutir temas especializados importantes en el proyecto de ley e informar la discusión y las opiniones al presidium.

Artículo 20 Si el patrocinador de un proyecto de ley incluido en el orden del día del Congreso Nacional del Pueblo solicita retirarlo antes de que se someta a votación, el patrocinador explicará los motivos e informará al congreso. Con la aprobación del Presidium, el proyecto de ley será retirado. Se dará por terminado el examen del caso.

Artículo 21 Si durante la deliberación de un proyecto de ley existen cuestiones importantes que requieren mayor estudio, serán propuestas por el presidium y decididas por el pleno de la Asamblea General. La Comisión Permanente podrá ser autorizada. deliberar más sobre el asunto basándose en las opiniones de los representantes, tomar una decisión e informar el asunto al Comité Permanente. El informe de la próxima reunión del Congreso Nacional del Pueblo también podrá estar autorizado a deliberar más a fondo basándose en las opiniones de los representantes. las opiniones de los diputados, proponer planes revisados ​​y presentarlos a la próxima reunión del Congreso Nacional del Pueblo para su revisión y decisión.

Artículo 22: Después de que cada delegación revise el proyecto de ley revisado, el Comité Jurídico realizará modificaciones basadas en las opiniones deliberadas de cada delegación. El Presidium propondrá una versión para votación del proyecto de ley y lo presentará. a la sesión plenaria de la Asamblea General para su votación.

Artículo 23 Las leyes aprobadas por el Congreso Nacional del Pueblo serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el Presidente del Estado.

Artículo 24: La Asamblea del Presidente podrá proponer propuestas al Comité Permanente, las cuales serán revisadas por el Comité Permanente.

Los comités especiales del Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Congreso Nacional del Pueblo podrán proponer al Comité Permanente proyectos de ley que estén incluidos en el orden del día del Comité Permanente. reuniones, o puede presentarlos primero a los comités especiales pertinentes para su revisión y presentar un informe antes de decidir incluirlo en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si la Asamblea de Directores considera que hay cuestiones importantes en el proyecto de ley que requieren mayor estudio, puede recomendar que el proponente revise y mejore el proyecto de ley antes de presentarlo al Comité Permanente para su revisión.

Artículo 25: Diez o más miembros del Comité Permanente podrán proponer conjuntamente una propuesta al Comité Permanente, y la Asamblea de Directores decidirá si la incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, o la presenta. primero al comité especial correspondiente para su revisión y luego proponer la propuesta. Las opiniones sobre si incluirla en la agenda de la reunión se decidirán luego sobre si incluirla en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si no está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, se informará a la reunión del Comité Permanente o se explicará al proponente.

Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 26 Para los proyectos de ley incluidos en el orden del día de una reunión de la Comisión Permanente, salvo circunstancias especiales, el proyecto de ley deberá enviarse a los miembros de la Comisión Permanente siete días antes de la reunión.

Artículo 27: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de una reunión del Comité Permanente generalmente serán revisados ​​por el Comité Permanente tres veces antes de ser sometidos a votación.

La Comisión Permanente revisará el proyecto de ley por primera vez en el pleno, el proponente escuchará la explicación en el pleno y la reunión del grupo realizará las deliberaciones preliminares.

El Comité Permanente revisó el proyecto de ley por segunda vez. En la sesión plenaria, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre la revisión del proyecto de ley y los principales temas, que fue revisado posteriormente en reuniones de grupo.

El Comité Permanente revisó el proyecto de ley por tercera vez, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre los resultados de la deliberación del proyecto de ley en la reunión plenaria y revisó el proyecto de ley revisado en la reunión de grupo.

Cuando la Comisión Permanente delibere sobre un proyecto de ley, podrá convocar una reunión conjunta o una reunión plenaria según sea necesario para discutir los principales temas del proyecto de ley.

Artículo 28 Si todos los partidos acuerdan un proyecto de ley que está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, podrá someterse a votación a través de dos reuniones del Comité Permanente para un proyecto de ley parcialmente revisado, si todos los partidos lo han hecho; dictámenes consistentes, o podrá ser sometido a votación previa deliberación en una reunión ordinaria del Comité Permanente.

Artículo 29: Cuando la Comisión Permanente considere en grupos un proyecto de ley, el proponente deberá enviar una persona para escuchar opiniones y atender consultas.

Cuando el Comité Permanente se reúne en una reunión de grupo para revisar propuestas, las agencias y organizaciones relevantes deben enviar personas para presentar la situación de acuerdo con los requisitos del grupo.

Artículo 30: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán revisados ​​por las comisiones especiales correspondientes, y los dictámenes de revisión se elevarán a la reunión del Comité Permanente.

Cuando el comité especial correspondiente considere un proyecto de ley, podrá invitar a miembros de otros comités especiales a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 31: Para los proyectos de ley enumerados en la agenda de las reuniones del Comité Permanente, el Comité Jurídico unificará los proyectos de ley con base en las opiniones de deliberación de los miembros del Comité Permanente, los comités especiales relevantes y las opiniones presentadas. presentado por todas las partes para revisar, presentar un informe de revisión o un informe de resultados de revisión y un borrador revisado de la ley, y explicar opiniones diferentes importantes en el informe o informe de resultados de revisión.

Si no se adoptan las importantes opiniones de deliberación de los comités especiales pertinentes, se debe proporcionar retroalimentación a los comités especiales pertinentes.

Cuando la Comisión Jurídica considere un proyecto de ley, podrá invitar a los miembros de las comisiones especiales correspondientes a asistir a la reunión y expresar sus opiniones.

Artículo 32: Cuando un comité especial esté revisando un proyecto de ley, convocará una reunión plenaria para revisarlo. Si es necesario, podrá solicitar a las agencias y organizaciones pertinentes que envíen personas responsables pertinentes para explicar la situación.

Artículo 33: Cuando cada comité especial no esté de acuerdo sobre cuestiones importantes del proyecto de ley, informará a la reunión de presidentes.

Artículo 34: Para los proyectos de ley que se incluyen en la agenda de las reuniones del Comité Permanente, el Comité de Asuntos Legislativos, los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente escucharán las opiniones de todas las partes. La escucha de opiniones puede realizarse en forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.

El órgano de trabajo del Comité Permanente presentará el proyecto de ley a las agencias, organizaciones y expertos pertinentes para obtener opiniones, recopilará las opiniones y las enviará al Comité de Asuntos Legislativos y a los comités especiales pertinentes, y las emitirá y distribuirá. a las reuniones del Comité Permanente según sea necesario.

Artículo 35: Tratándose de proyectos legales importantes incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, previa decisión de la Asamblea de Directores, el proyecto de ley podrá publicarse para comentarios. Las opiniones presentadas por diversas agencias, organizaciones y ciudadanos deben enviarse al órgano de trabajo del Comité Permanente.

Artículo 36: Para los proyectos de ley incluidos en la agenda de la reunión del Comité Permanente, el órgano de trabajo del Comité Permanente recopilará y clasificará las opiniones de las deliberaciones del grupo, las opiniones presentadas por todas las partes y otros materiales relevantes y distribuirlos al Comité Legal y las partes relevantes. Los comités especiales organizarán reuniones del comité permanente según sea necesario.

Artículo 37 Si el patrocinador de un proyecto de ley que esté incluido en el orden del día de una reunión del Comité Permanente solicita retirarlo antes de su puesta a votación, deberá explicar los motivos y, con la aprobación de la Asamblea de Directores, informará al Comité Permanente sobre el proyecto de ley. Se dará por terminada la consideración del caso.

Artículo 38: Después de que el Comité Permanente haya revisado tres veces un proyecto de ley, si aún persisten temas importantes que requieran mayor estudio, éste será propuesto por la Asamblea de Directores y, con el consentimiento de la junta paritaria. En reunión o en sesión plenaria, podrá ser sometido a la Comisión de Derecho sin votación y a las comisiones especiales correspondientes para su posterior deliberación.

Artículo 39: Un proyecto de ley que está incluido en la agenda de la reunión del Comité Permanente para su deliberación es archivado por dos años debido a importantes diferencias en las opiniones de todas las partes sobre la necesidad y viabilidad de promulgar la ley. , o por la imposibilidad de Si el proyecto de ley se somete a votación y no se incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente para su deliberación después de dos años, la Conferencia de Presidentes informará al Comité Permanente y la deliberación del proyecto de ley se llevará a cabo. ser terminado.

Artículo 40 El proyecto revisado de ley será revisado por la reunión del Comité Permanente, revisado por el Comité Jurídico con base en las opiniones deliberadas de los miembros del Comité Permanente y presentado a la reunión plenaria del Comité Permanente para votación en Asamblea de Presidentes, que será aprobado por todo el Comité Permanente Aprobado por más de la mitad de los miembros.

Artículo 41 Las leyes aprobadas por la Comisión Permanente serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el presidente.

Artículo 42 La facultad de interpretación jurídica corresponde al Comité Permanente de la APN.

En cualquiera de las siguientes situaciones, el Comité Permanente de la APN hará interpretaciones legales:

(a) Las disposiciones legales necesitan mayor aclaración;

(2) Legal promulgación Por último, es necesario aclarar la nueva situación.

Artículo 47 Las interpretaciones legales del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de la APN tienen el mismo efecto que la ley.