Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo condenar a un objetivo equivocado?

¿Cómo condenar a un objetivo equivocado?

Subjetividad jurídica:

Siempre que dos o más personas cometan intencionalmente un delito, serán consideradas * * * cómplices, por lo que el error objetivo puede considerarse * * * cómplices. Según el artículo 25 de la "Ley Penal", el concepto de "mismo delito" se refiere a dos o más personas que cometen delitos intencionales. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron; Artículo 26 Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para llevar a cabo actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados con arreglo a todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron. Artículo 27 Es cómplice la persona que desempeña un papel secundario o auxiliar en el mismo delito. El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta. Artículo 28 A la persona que sea obligada a participar en un delito se le reducirá o eximirá la pena de su pena en función de las circunstancias de su delito.