¿Qué leyes y regulaciones violaron los maestros al castigar corporalmente a los estudiantes?
Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores. El artículo 46 de la "Ley de Protección de Menores" estipula que si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda. ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. El artículo 48 estipula que los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías impondrán castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes y niños menores de edad. Si las circunstancias son graves, las sanciones administrativas serán impuestas por la unidad a la que pertenezca o la autoridad superior. El artículo 16 de la Ley de Educación Obligatoria de mi país estipula que está prohibido el castigo corporal a los estudiantes.
¿Qué responsabilidad deben asumir los docentes al castigar corporalmente a los estudiantes?
Los docentes que castiguen corporalmente a los estudiantes, si las circunstancias son menores, asumirán la responsabilidad civil, como disculpas, compensación por pérdidas, etc., si las circunstancias son graves, los docentes no solo asumirán la responsabilidad civil, sino que también asumirán la responsabilidad civil. También estará sujeto a sanciones administrativas por parte de la escuela. Si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, el docente será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base legal: Las disposiciones legales sobre el castigo corporal de los estudiantes por parte de los maestros son las siguientes: El artículo 15 de la "Ley de Protección de Menores" de mi país estipula que los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán el trato personal. dignidad de los menores y no castigará corporalmente, castigos corporales encubiertos u otras conductas que insulten la dignidad humana. El artículo 46 de la "Ley de Protección de Menores" estipula que si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda. ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. El artículo 48 estipula que los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías impondrán castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes y niños menores de edad. Si las circunstancias son graves, las sanciones administrativas serán impuestas por la unidad a la que pertenezca o la autoridad superior.
El artículo 16 de la "Ley de Educación Obligatoria" de mi país estipula que está prohibido el castigo corporal a los estudiantes.