Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¡Urgente! ¡urgente! ¡urgente! Entren, abogados: ¿Se puede responsabilizar a un mudo por hacer daño a alguien?

¡Urgente! ¡urgente! ¡urgente! Entren, abogados: ¿Se puede responsabilizar a un mudo por hacer daño a alguien?

Una persona muda que daña a otros también debe asumir responsabilidad legal, pero la pena puede ser más leve, reducida o exenta. Sin embargo, la ley no establece que las personas discapacitadas estén exentas de responsabilidad.

Artículo 19 de la Ley Penal Si una persona sordomuda o ciega comete un delito, se le podrá imponer una pena más leve, reducida o exenta.

2. Según el artículo 43 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", quien golpee a otra persona o lesione intencionalmente el cuerpo de otra persona será detenido por no menos de cinco días pero no más de diez días. y también será multado con no menos de 200 yuanes pero no más de 500 yuanes. Una multa de no más de 500 yuanes si las circunstancias son menores, será detenido por no más de cinco días o con una multa de no más de 500 yuanes; yuan.

Quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será detenido durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y se le impondrá una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 1.000 yuanes:

(1) Golpear o herir a otros en grupos;

(2) Golpear o herir a personas discapacitadas, mujeres embarazadas, personas menores de catorce años o mayores de sesenta (3) Golpear o herir a otros varias veces o Golpear y herir a varias personas a la vez.

Tres. Según el artículo 234 del Código Penal.

(1) El que cometa el delito de lesiones intencionales será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública.

(2) Quien cometa el delito de lesión intencional y cause lesiones graves será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 años pero no mayor de 10 años.

(3) Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona por medios particularmente crueles, causando la muerte o una discapacidad grave, será condenado a prisión de duración determinada no menor de 10 años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.