¿Cómo pueden los promotores inmobiliarios evitar la ejecución judicial de pagos ficticios por proyectos?
El artículo 225 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula: Si las partes o interesados creen que la ejecución es ilegal, podrán presentar objeciones por escrito al tribunal popular responsable de la ejecución.
Si las partes o interesados presentan objeciones escritas, el tribunal popular realizará una revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de las objeciones escritas. Si se acreditan los motivos, se ordenará su revocación o corrección. Si los motivos fueran insostenibles, la solicitud se declarará inadmisible.
Si las partes o interesados no estuvieran satisfechos con la sentencia, podrán solicitar su reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.