Proceso de manejo de casos de investigación económica de la sucursal Jinniu de la Oficina Municipal de Seguridad Pública de Chengdu
Las siguientes son "Varias disposiciones sobre el manejo de casos de delitos económicos por parte de los órganos de seguridad pública" 》El contenido específico:
Capítulo 1 Gobernanza
Artículo 1 La competencia interna de los órganos de seguridad pública sobre los casos de delitos económicos se aplicará estrictamente de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la división de competencias sobre los casos penales.
Artículo 2 Cuando el órgano superior de seguridad pública lo considere necesario, podrá iniciar directamente una investigación u organizar, dirigir o participar en la investigación de casos de delitos económicos de competencia del órgano inferior de seguridad pública. el órgano de seguridad pública de nivel inferior considera que el caso es grave y complejo y requiere que el órgano de seguridad pública de nivel superior. Los casos investigados por órganos de seguridad pública pueden ser transferidos a órganos de seguridad pública de nivel superior para su investigación.
Artículo 3 Los casos de delitos económicos serán competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde ocurrió el delito. Si es más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública en el lugar donde vive el sospechoso de un delito, el caso puede estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar donde vive el sospechoso de un delito.
El lugar del delito se refiere al lugar donde ocurrió el delito. Los delitos económicos con fines de posesión ilegal incluyen el lugar donde ocurrió el delito y el lugar donde el sospechoso del delito realmente obtuvo la propiedad.
La residencia incluye residencia y lugar de residencia habitual. Si el lugar de residencia fuere incompatible con el de residencia habitual, será competente el órgano de seguridad pública del lugar de residencia habitual. El lugar de residencia habitual se refiere al lugar donde un ciudadano ha vivido de forma continuada durante más de un año fuera del lugar de registro del hogar.
Artículo 4: Los casos de delitos económicos sobre los que tengan competencia varios órganos de seguridad pública serán competencia del órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso. De ser necesario, también podrá ser competencia del público. órgano de seguridad del lugar principal donde se cometió el delito. Las disputas jurisdiccionales deberán resolverse mediante negociación; si la negociación fracasa, se someterá a la designación de jurisdicción el organismo superior de seguridad pública de la misma empresa.
Artículo 5 Si la víctima, el presunto delincuente, su representante legal, familiares cercanos y abogados contratados tienen objeciones a la competencia del caso, podrán presentar denuncia ante el órgano de seguridad pública que radicó el caso para su investigación. El órgano de seguridad pública que acepte la denuncia deberá responder a la misma dentro de los siete días siguientes a su recepción.
Capítulo 2 Presentación y Cierre de Casos
Artículo 6: Después de aceptar denuncias, acusaciones, denuncias y entregas de presuntos delitos económicos, los órganos de seguridad pública realizarán una revisión y resolverán en un plazo de siete días. si se presenta un caso para pistas importantes y complejas, el período de revisión de la presentación del caso se puede extender a 30 días con la aprobación de la persona a cargo de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior para pistas particularmente importantes y complejas; con la aprobación de la persona a cargo de la agencia de seguridad pública a nivel de prefectura (ciudad) o superior, el período de revisión de la presentación del caso puede ampliarse a 60 días.
Después de que el órgano de seguridad pública acepte un caso de presunto delito económico transferido por la agencia administrativa de aplicación de la ley, lo revisará dentro de los tres días y decidirá si archiva el caso.
Si el órgano superior de seguridad pública notifica por escrito a la jurisdicción designada o el archivo de un caso, el caso deberá ser archivado para investigación dentro del plazo designado.
Artículo 7: Durante el proceso de presentación y revisión del caso, se podrá solicitar a las unidades pertinentes que ayuden en la investigación, o se podrán tomar las medidas de investigación necesarias de acuerdo con los procedimientos prescritos, pero no se podrán tomar medidas coercitivas penales. y la propiedad no puede sellarse, incautarse ni congelarse.
Artículo 8: La revisión de la presentación de casos generalmente no se lleva a cabo en público y no hay contacto directo con la persona acusada o denunciada. Si realmente es necesario conocer la situación del acusador o denunciante, el trabajo normal o la producción y operación del acusador o denunciante no se verá afectado. Si es necesario obtener pruebas del imputado o denunciante, se deberá obtener el consentimiento del imputado o denunciante, si la persona imputada o denunciada es una unidad, se deberá obtener el consentimiento del representante legal o responsable principal de la unidad; ser obtenido.
Artículo 9: Después de la revisión, si se cumplen las siguientes condiciones, se archivará el caso:
(1) Hay hechos delictivos;
(2 ) El monto del delito sospechoso, los resultados u otras circunstancias cumplen con los estándares de procesamiento para casos de delitos económicos y requieren responsabilidad penal;
(3) Sujeto a la jurisdicción de los órganos de seguridad pública.
Artículo 10. Si se decide no presentar un caso que involucra a un denunciante después de la revisión, se producirá una notificación de desaprobación dentro del período de revisión de la presentación del caso y se entregará al denunciante.
Artículo 11 Si el órgano de seguridad pública descubre que un presunto delito económico pertenece al mismo hecho jurídico que un caso civil que ha sido aceptado o emitido sentencia o fallo efectivo por el tribunal popular, explicará el Los motivos y adjuntar copias de los materiales pertinentes, y notificar la aceptación o El Tribunal Popular que dicta sentencia o fallo también notificará a la Fiscalía Popular correspondiente.
Artículo 12 Un caso que deba ser presentado para investigación pertenecerá a los mismos hechos jurídicos que un caso civil aceptado por el tribunal popular o dictado sentencia o fallo efectivo. Si se cumple una de las siguientes condiciones, el órgano de seguridad pública presentará un caso para investigación:
(1) El tribunal popular decide transferir el caso al órgano de seguridad pública o revocar la sentencia o fallo;
(2) La fiscalía popular Notificar a los órganos de seguridad pública para que presenten un caso de conformidad con la ley.
Artículo 13 Si un caso que deba ser presentado para investigación es diferente de un caso civil que ha sido aceptado o emitido sentencia o fallo efectivo por el Tribunal Popular, el órgano de seguridad pública podrá archivar directamente el caso. para investigación, pero no podrá solicitar al Tribunal Popular que se pronuncie por el motivo de presentar una causa penal, desestimar la acusación, suspender el juicio o revocar la sentencia o fallo.
Artículo 14: Si después de la investigación, el sospechoso de un delito no puede ser trasladado para su revisión y procesamiento u otro tratamiento conforme a la ley 12 meses después del levantamiento de las medidas coercitivas, el órgano de seguridad pública retirará el caso.
Artículo 15: Una vez desestimado el caso, se descubren nuevos hechos o pruebas que requieren responsabilidad penal. Los órganos de seguridad pública pueden reabrir el caso para su investigación.
Artículo 16: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, el denunciante, denunciante o denunciante que indague sobre el estado del expediente será informado en cualquier momento.
En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública deberá notificar a la víctima o a su representante legal o familiares cercanos:
(1) Una vez resuelto el caso, el órgano de seguridad pública El órgano notificará con prontitud al responsable del caso los resultados y las personas y bienes sospechosos involucrados en el caso que se recuperarán;
(2) Si el caso es desestimado, se informará con prontitud el resultado y los motivos del rechazo. ;
(3) Para los casos de delitos económicos importantes que aún no se han resuelto, se tomarán medidas de manera adecuada y el caso se anunciará al público periódicamente después de su presentación.
Capítulo 3 Medidas Obligatorias
Artículo 17 Los órganos de seguridad pública investigarán con prontitud los casos de delitos económicos que se hayan presentado y recolectarán y obtendrán de manera integral y objetiva pruebas de que el sospechoso es culpable o Pruebas de inocencia, culpa menor o culpa grave. Si es necesario tomar medidas obligatorias para restringir los derechos personales y de propiedad de los sospechosos de delitos, se deben observar estrictamente las condiciones y procedimientos prescritos por la ley.
Artículo 18 Al decidir tomar medidas coercitivas se deberá considerar la gravedad del delito sospechado, la posibilidad de continuar con el delito y la posibilidad de eludir u obstaculizar la investigación, para que las medidas coercitivas aplicables sean consistentes. con la gravedad del delito del sospechoso. El grado es proporcional al riesgo social. Cuando medidas como la libertad bajo fianza en espera de juicio o la vigilancia residencial sean suficientes para prevenir un peligro social, no se deben tomar medidas de detención o arresto penal.
Artículo 19: A los sospechosos de delincuentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública podrán decidir ponerlos en libertad bajo fianza en espera de juicio o ponerlos bajo vigilancia domiciliaria. Excepcionalmente, la investigación del caso no se interrumpirá durante el proceso. el período de libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.
(a) No existe posibilidad de continuar cometiendo delitos;
(2) En los casos en que el objeto del delito sea un bien, un depósito equivalente a la materia del delito. caso pueda ser provisto;
(3) Tener residencia fija e ingresos estables en el lugar donde ocurre el caso, poder estar presente a tiempo en la lectura de cargos y no tener posibilidad de suicidarse, intentar escapar, destruir, fabricar pruebas o confabularse con confesiones;
(4) No causar daño alguno Otras situaciones de peligro social.
Artículo 20 Los órganos de seguridad pública a nivel de condado o superior establecerán procedimientos especiales de revisión o designarán personal especializado en el departamento de manejo de casos para que sea responsable de revisar la legalidad e idoneidad de las medidas obligatorias caso por caso. -Cada caso de acuerdo con las condiciones y procedimientos prescritos por la ley. Si se descubre alguna medida obligatoria inadecuada, debe informarse a la persona a cargo del órgano de seguridad pública de manera oportuna.
Artículo 21 El órgano de seguridad pública del lugar donde ocurrió el delito ingresará la información de los sospechosos de delitos bajo detención criminal en el sistema de información de fugitivos de la Red de Información de Seguridad Pública. Si la agencia de seguridad pública de nivel superior determina tras la revisión que no constituye un delito, ordenará a la agencia de seguridad pública en el lugar donde ocurrió el delito que elimine o elimine directamente los datos del fugitivo en línea.
Artículo 22: Para garantizar el buen desarrollo del proceso penal, durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio, los órganos de seguridad pública, según las necesidades del caso, enumerarán a los sospechosos de delitos con salida y entrada. documentos como objetos de salida restringida; el sospechoso figura como una persona a la que la ley le prohíbe salir del país para su registro;
Artículo 23 Si el sospechoso de un delito o su representante legal, pariente cercano o abogado contratado considera que las medidas coercitivas adoptadas por los órganos de seguridad pública exceden el plazo legal, tiene derecho a interponer una demanda. denuncia ante el órgano de seguridad pública que originalmente aprobó o tomó la decisión. El órgano de seguridad pública que acepte la denuncia deberá completar la revisión y tomar una decisión dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia, y notificará al denunciante por escrito el resultado. Las medidas obligatorias que excedan el plazo legal serán inmediatamente levantadas o modificadas de conformidad con la ley.
Artículo 24 Los fondos congelados por los órganos de seguridad pública en las cuentas involucradas en el caso serán iguales al monto involucrado en el caso.
Artículo 25: Los objetos físicos utilizados como prueba serán trasladados con la causa conforme a la ley. Si no procede el traslado o el traslado no está permitido de conformidad con la ley, la lista, fotografías u otros materiales de respaldo se trasladarán junto con el caso.
Artículo 26 Los bienes involucrados en el caso que no hayan sido entregados generalmente serán restituidos después de que la sentencia del tribunal entre en vigor. Si realmente fuere necesario devolver anticipadamente los bienes e intereses legítimos de la víctima, se registrará, fotografiará o grabará en video y autenticará, debiendo hacerse constar en el expediente los motivos de la devolución, con fotografías, listado y original. Los procedimientos de recolección de víctimas se conservarán para referencia futura. Sin embargo, no se permite la devolución anticipada bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) Los hechos básicos del caso no han sido verificados;
(2) La propiedad del inmueble involucrados en el caso no están claros o son controvertidos;
(3) Es necesario transferir el caso a una jurisdicción diferente.
Capítulo 4 Cooperación en el Manejo de Casos
Artículo 27: Si el manejo de casos de delitos económicos requiere la cooperación de agencias de seguridad pública en otros lugares, las agencias de seguridad pública en el lugar anfitrión deberán ser responsable de la jurisdicción, caracterización, identificación de pruebas y adopción, investigar medidas, tramitar los documentos y procedimientos legales pertinentes y asumir las responsabilidades legales correspondientes.
Artículo 28 Si el manejo de casos de delitos económicos requiere la cooperación de agencias de seguridad pública en otros lugares, las agencias de seguridad pública a nivel de condado o superior en el lugar anfitrión emitirán directamente una carta de cooperación en caso El manejo y los asuntos de cooperación relevantes se contactarán a través de las agencias de seguridad pública cooperantes en o por encima del nivel del condado.
Si los órganos de seguridad pública de otras provincias (regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central) necesitan ayudar a tomar medidas coercitivas contra sospechosos de delitos o sellar, detener o congelar los bienes involucrados en el caso, el Los órganos de seguridad pública locales emitirán al mismo tiempo una carta de cooperación para el manejo del caso y la informarán al nivel provincial.
Los órganos de seguridad pública de cada provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) podrán, en función de las condiciones locales reales y con la asistencia de los órganos de seguridad pública de otras provincias (regiones autónomas, municipios directamente bajo el Gobierno Central), tomar medidas coercitivas contra sospechosos de delitos o formular procedimientos para sellar, incautar o congelar la propiedad involucrada en el proceso de aprobación interna.
Artículo 29: Cuando el órgano de seguridad pública del país anfitrión envíe personal al órgano de seguridad pública de otro lugar para solicitar asistencia en la consulta de información, investigación y recolección de pruebas, se emitirán los siguientes documentos y procedimientos legales. :
(1) Manejo del caso Carta de cooperación;
(2) Notificación de citación, notificación de investigación de depósito y remesa, notificación de recopilación de pruebas y otros documentos legales relevantes;
(3) ID de trabajo del responsable del caso.
Si el órgano de seguridad pública anfitrión considera innecesario enviar personal a un órgano de seguridad pública en otro lugar, puede enviar un "Aviso de cooperación en el manejo de casos" y los documentos legales pertinentes al órgano de seguridad pública coordinador. , y el órgano coordinador de la seguridad pública organizará una inspección lo antes posible. Si el caso es especialmente grave y urgente, los órganos cooperantes de seguridad pública deberán responder en el plazo de siete días; si el caso es grave y urgente, el plazo no excederá de quince días; la investigación general no excederá de treinta días; Si no se puede dar una respuesta a tiempo debido a circunstancias especiales, la agencia de seguridad pública coordinadora explicará de inmediato la situación a la agencia de seguridad pública anfitriona.
Artículo 30: Cuando los órganos de seguridad pública del país anfitrión envíen personal a los órganos de seguridad pública de otros lugares para solicitar asistencia en la adopción de medidas coercitivas o en el registro, incautación o embargo de los bienes involucrados en el caso, deberán expedir los siguientes documentos y procedimientos legales:
(1) Carta de cooperación en el manejo del caso;
(2) Orden de aprehensión, orden de detención, orden de aprehensión, orden de allanamiento o aviso de incautación, aviso de congelamiento y otros documentos legales relevantes;
( 3) Certificado de trabajo del encargado del caso.
Artículo 31: Si la falta de adopción de medidas oportunas puede conducir a la fuga del sospechoso de un delito, o a la transferencia de bienes y pruebas importantes involucradas en el caso, la agencia de seguridad pública local anfitriona podrá solicitar cooperación de emergencia y envíe la carta de manejo del caso y los documentos legales relevantes. Envíela por fax a la agencia de seguridad pública local. Después de recibir la carta de cooperación, los órganos de seguridad pública en los lugares que cooperan tomarán medidas oportunas para implementar los asuntos de cooperación. El órgano de seguridad pública del lugar anfitrión enviará inmediatamente personal con certificados legales al lugar cooperante para manejar los asuntos pertinentes.
Artículo 32 La agencia de seguridad pública cooperante deberá revisar los documentos y procedimientos legales emitidos por la agencia líder de seguridad pública. Si los procedimientos están completos, usted debe cooperar pronta e incondicionalmente. A excepción de las recompensas para los sospechosos de delitos buscados (incluido el ingreso de información sobre sospechosos de delitos en el sistema de información sobre fugitivos de la Red de Información de Seguridad Pública), está estrictamente prohibido cooperar con los órganos de seguridad pública para solicitar cualquier tipo de pago de honorarios por el manejo de casos en cualquier nombre. .
Artículo 33: Cuando los órganos de seguridad pública del lugar coordinador descubran que los órganos de seguridad pública del lugar anfitrión han cometido actos ilícitos durante el proceso de cooperación, deberán señalarlo prontamente a los órganos de seguridad pública del lugar coordinador. el lugar de acogida. Para la colaboración interprovincial, la agencia de seguridad pública provincial cooperante puede notificar a la agencia de seguridad pública provincial anfitriona para realizar consultas. Si no se puede llegar a un consenso, los órganos provinciales de seguridad pública cooperantes informarán oportunamente al Ministerio de Seguridad Pública.
Sin la aprobación de la * * * * agencia superior de seguridad pública, la agencia de seguridad pública cooperante no rechazará ni suspenderá la cooperación.
Capítulo 5 Supervisión y rendición de cuentas de las fuerzas del orden
Artículo 34 Los órganos de seguridad pública en todos los niveles fortalecerán la supervisión y la supervisión de las fuerzas del orden en el manejo de los casos de delitos económicos. Si al tramitar un caso de delito económico se produce una de las siguientes circunstancias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Supervisión de los Órganos de Seguridad Pública" y el "Reglamento de Supervisión Interna de la Aplicación de la Ley de los Órganos de Seguridad Pública", la persona será se ordenará corregir de conformidad con la ley o se tomará directamente una decisión correctiva. Si se producen errores en la aplicación de la ley, los aprobadores, revisores, encargados del caso y otras personas directamente responsables del caso serán investigados de conformidad con el "Reglamento sobre responsabilidad por errores en la aplicación de la ley de la Policía Popular de los Órganos de Seguridad Pública" y de acuerdo con las responsabilidades respectivas de la policía popular en la tramitación de los casos, distinguiendo entre diferentes situaciones de responsabilidad. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
(1) Violar las regulaciones y exceder la jurisdicción sobre casos de delitos económicos;
(2) Violar estas regulaciones y realizar una revisión del caso;
(3) Violar las normas; de acuerdo con las leyes y estos reglamentos, un caso que debería ser archivado o desestimado no será archivado ni desestimado;
(4) Un caso que viola la ley y estos reglamentos y no debe ser archivado ni desestimado;
( 5) Violar leyes y reglamentos y tomar medidas obligatorias por error;
(6) Violar disposiciones legales y tomar medidas obligatorias más allá del plazo legal;
(7) Violar las disposiciones legales y tomar medidas obligatorias contra la propiedad. Incautación, detención, congelamiento y otras medidas obligatorias;
(8) Violar las regulaciones, negarse a realizar tareas de manejo de casos u obstruir a los órganos de seguridad pública. en otros lugares tramiten los casos conforme a la ley.
Artículo 35 Si el órgano de seguridad pública del lugar donde ocurrió el delito va a conocer un caso fuera de la provincia (región autónoma, municipio) y lo eleva al órgano superior de seguridad pública para su aprobación de conformidad Con los procedimientos internos de aprobación que establezca la provincia (comunidad autónoma, municipio), el organismo superior de seguridad pública será el responsable de las conclusiones de revisión que se emitan. Sin embargo, si la agencia de seguridad pública donde ocurrió el delito oculta o fabrica deliberadamente hechos al presentar materiales para su revisión, la agencia de seguridad pública donde ocurrió el delito asumirá toda la responsabilidad.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 36 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2006.
Artículo 37 Si los documentos normativos para el tratamiento de casos de delitos económicos formulados por el Ministerio de Seguridad Pública antes de la promulgación de este reglamento son incompatibles con este reglamento, se aplicará este reglamento. En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán los procedimientos para la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública.