He trabajado en una fábrica de cerámica durante 15 años y este año he pagado un seguro de pensión durante 6 años. Ahora la fábrica de cerámica se enfrenta al cierre y no sé qué hacer.
Si la empresa quiebra, se termina la relación laboral, o la empresa realiza trabajos ilegales según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, y yo renuncio, puedo solicitar a la empresa que renuncie de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo. Pagar la compensación por antigüedad.
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 38: El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Incumplimiento del contrato de trabajo contrato Acordar proporcionar protección laboral o condiciones de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas de seguro social para los trabajadores en de conformidad con la ley;
(4) Las normas y reglamentos del empleador violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y perjudican los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) Debido a las circunstancias estipulado en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley que resulte en la nulidad del contrato de trabajo;
(6) Otras circunstancias bajo las cuales los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, con un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.