Disposiciones legales sobre reducciones y exenciones de las tasas de ejecución
La exención de gastos de ejecución se aplica únicamente a personas físicas.
2. Si una de las partes tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá la exención del pago de las tasas de ejecución:
(1) La persona discapacitada no tiene una fuente fija de sustento. ;
(2) Recurso de pensión alimenticia, honorarios de manutención, honorarios de enfermería y pensiones;
(3) Receptores de seguridad de vida mínima, beneficiarios regulares de alivio de la pobreza rural, beneficiarios rurales de cinco garantías , o beneficiarios del seguro de desempleo Personal que no tiene otros ingresos;
(4) Sus derechos e intereses legítimos son perjudicados debido a actos valientes de justicia o para proteger intereses públicos, y la persona o sus familiares cercanos solicitar compensación o compensación;
(5) Otras circunstancias que realmente necesiten ser exentas.
3. Si una de las partes tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá una reducción o exención de las tasas de ejecución:
(1) Por fuerza mayor, como desastres naturales. , la vida es difícil y la parte está recibiendo ayuda social, o la producción y el funcionamiento de la familia son insostenibles;
(2) Pertenecer a los objetos de atención preferencial y reasentamiento estipulados por el estado;
(3) Instituciones de bienestar social y estaciones de gestión de salvamento;
(4) Otras circunstancias que realmente requieran reducción o exención.
Si el tribunal popular aprueba la reducción o exención de los gastos de ejecución, el ratio de reducción no será inferior al 30%.
Base jurídica: métodos de pago de los honorarios del litigio
Artículo 44 Si una parte tiene dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, podrá solicitar al Tribunal Popular un alivio judicial, un aplazamiento o una reducción. de pago de conformidad con estas Medidas. Pagar o quedar exento del pago de honorarios del litigio.
La exención de costas procesales sólo se aplica a las personas físicas.
Artículo 45 Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular estará exento del pago de honorarios del litigio:
(1) La persona discapacitada tiene sin fuente fija de sustento;
(2) Recurso para pensión alimenticia, cuotas de mantenimiento, honorarios de enfermería y pensiones;
(3) Objetivos de seguridad de vida mínima, alivio regular de la pobreza rural; y apoyo rural de cinco garantías Personas que son objetivo o reciben beneficios de seguro de desempleo y no tienen otros ingresos;
(4) Debido a actos valientes de justicia o para proteger intereses públicos, sus derechos e intereses legítimos se ven perjudicados , y la persona o sus familiares cercanos solicitan compensación o compensación;
(5) Otras circunstancias que realmente necesitan ser exentas.