Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Si desea registrar una marca colombiana, ¿cuáles son las normas para la revisión de marcas?

Si desea registrar una marca colombiana, ¿cuáles son las normas para la revisión de marcas?

1. Una vez presentada la solicitud de marca, la Oficina de Marcas revisará la solicitud de marca dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud. Si la solicitud de marca cumple con los requisitos de examen, se anunciará en el Boletín de Marcas. Si la solicitud de marca no cumple con los requisitos de examen, la Oficina de Marcas requerirá que el solicitante de la marca realice las modificaciones o correcciones necesarias dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de la notificación (incluido un período de extensión de 30 días) para completar el examen. proceso de solicitud de marca. Al mismo tiempo, si un solicitante de marca no responde a las opiniones de examen de la Oficina de Marcas como se requiere, se considerará que ha renunciado a su solicitud de marca y a su prioridad.

2. Dentro de los 30 días siguientes al anuncio de la marca, cualquier interesado puede presentar objeción a la solicitud de marca para impedir el registro de la solicitud de marca. Previa solicitud, la Oficina de Marcas podrá conceder al oponente un plazo adicional de 30 días para preparar y presentar las pruebas de oposición correspondientes. Una marca podrá ser aceptada para su registro si es utilizada y exhibida en una exposición celebrada en cualquier país oficialmente reconocido por Colombia. Si se presenta una solicitud de registro de marca dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que la marca se utiliza por primera vez y se exhibe en la exposición mencionada anteriormente, el propietario de la marca puede solicitar utilizar la fecha del primer uso de la marca en la exposición como marca registrada. fecha de solicitud y obtención del reconocimiento oficial. La fecha del primer uso de la marca en la exposición antes mencionada será confirmada por la autoridad competente que organiza la exposición.

3. Cualquier decisión o resolución de la Oficina de Marcas puede ser revisada o apelada ante el Ministerio de Comercio e Industria, hasta que se solicite al Comité Especial Nacional que revoque la decisión o resolución de la Oficina de Marcas. .