Estándares de cobro de tarifas de garantía
Base Jurídica
Artículo 386 del Código Civil
Salvo disposición legal en contrario, cuando el deudor incumple sus deudas vencidas o las garantías reales pactadas por las partes se realizan. El tenedor de una garantía mobiliaria tiene derecho a recibir pago prioritario con respecto a la propiedad garantizada.
Artículo 387
Si un acreedor necesita garantías para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles tales como préstamo, compra y venta, podrá constituir garantías reales de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Consejos
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