Responsabilidades del transportista, propietario de la carga y transitario
El transportista en un contrato de transporte de carga está obligado a transportar la mercancía al lugar acordado, adoptar métodos de embalaje eficaces para garantizar que la mercancía no se pierda o dañe y notificar prontamente a la llegada de la mercancía. . Según el artículo 832 del Código Civil, si la mercancía se daña o se pierde durante el transporte, el transportista será responsable. Sin embargo, el porteador no será responsable de la indemnización si prueba que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, por las propiedades naturales de las mismas o por una pérdida razonable, o por culpa del cargador o del consignatario. El artículo 830 estipula que una vez llegada la mercancía, si el porteador conoce al destinatario, lo notificará sin demora y el destinatario recogerá la mercancía sin demora. Si el destinatario no recoge las mercancías dentro del plazo, deberá pagar los gastos de almacenamiento y demás gastos al porteador.
Objetividad jurídica:
Artículo 832 del Código Civil: Si la mercancía se daña o se pierde durante el transporte, la responsabilidad será del transportista. Sin embargo, el porteador no será responsable de la indemnización si prueba que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, por las propiedades naturales de las mismas o por una pérdida razonable, o por culpa del cargador o del consignatario. Artículo 830 Después de la llegada de las mercancías, si el porteador conoce al destinatario, lo notificará inmediatamente y éste recogerá inmediatamente las mercancías. Si el destinatario no recoge las mercancías dentro del plazo, deberá pagar los gastos de almacenamiento y demás gastos al porteador.