Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Es legalmente válido donar el inmueble adquirido por el hombre a la mujer durante la relación?

¿Es legalmente válido donar el inmueble adquirido por el hombre a la mujer durante la relación?

Es jurídicamente vinculante En primer lugar, es necesario distinguir si existe un registro de transferencia, si ha sido tramitado, pertenece a la propiedad personal de la mujer. Si no está registrado, es una donación oral o una donación condicional basada en el matrimonio, que tiene el mismo efecto legal. Sin embargo, si se rompe, puede pedirle a la mujer que lo devuelva.

Debido a la particularidad y valor de los bienes inmuebles, la ley tenderá a proteger al inversor. Este tipo de donación basada en ciertas condiciones se denomina "donación condicional". Si no se cumplen las condiciones, el donante puede revocar su donación y exigir a la otra parte la devolución del bien donado. Si tanto el hombre como la mujer finalmente se casan, el reembolso del préstamo pertenece personalmente a la mujer porque se han cumplido las condiciones para el matrimonio. Si finalmente se separan, las dos partes han vivido juntas durante mucho tiempo y la razón por la que no se puede contraer matrimonio es el hombre, el marido puede devolverlo según corresponda, generalmente dentro del 50%.

Referencia legal: El artículo 190 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" estipula: "Una donación puede ir acompañada de obligaciones; si una donación va acompañada de obligaciones, el donatario deberá cumplir las obligaciones como Artículo 100 El artículo 92 estipula: “Si el donatario concurre cualquiera de las siguientes circunstancias, el donante podrá revocar la donación: (1) El donante ha causado daño grave al donante o a sus parientes cercanos; (2) El donante tiene un obligación de manutención y no la cumple; (3) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de donación ejercerá el derecho de revocación dentro del año siguiente a la fecha en que el donante conozca o deba conocer el motivo de la revocación”, establece el artículo 194. : "La persona con derecho a rescindir puede solicitar la rescisión de la donación. El donatario devuelve el bien donado.