Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Medidas de la ciudad de Chengdu para la implementación de la "Ley de Pesca de la República Popular China" (revisada en 2006)

Medidas de la ciudad de Chengdu para la implementación de la "Ley de Pesca de la República Popular China" (revisada en 2006)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de proteger, incrementar, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos pesqueros, promover el desarrollo de la producción pesquera y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, de conformidad con la "Ley de Pesca de la República Popular China" y la "Implementación de las "Medidas de la Ley de Pesca de la República Popular China" en la provincia de Sichuan y, basándose en las condiciones reales de Chengdu, se formulan estas medidas de implementación. Artículo 2 Cualquiera que se dedique a actividades pesqueras como la cría y pesca de animales y plantas acuáticos en todas las aguas (incluidos los arrozales aptos para la pesca) y marismas dentro del área administrativa de esta ciudad debe cumplir con este reglamento. Artículo 3 Los ciudadanos tienen la obligación de proteger los recursos pesqueros y tienen derecho a detener, denunciar y denunciar actos que dañen los recursos pesqueros. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales, distritales (ciudades) y distritales incorporarán la producción pesquera en el plan nacional de desarrollo económico y social; la producción pesquera se basará en la acuicultura y se adaptará a las condiciones locales, con énfasis simultáneo en la cría, la pesca y el procesamiento. ; protección, proliferación, desarrollo y utilización racional de los recursos pesqueros, promover la industrialización pesquera y el desarrollo sostenible de la economía pesquera. Artículo 5: La supervisión y gestión de la administración pesquera implementarán un liderazgo unificado y una gestión jerárquica. El departamento administrativo de pesca del gobierno popular municipal está a cargo del trabajo pesquero de la ciudad; el departamento administrativo de pesca del gobierno popular del distrito (ciudad) y del condado está a cargo del trabajo pesquero dentro de su propia región administrativa. Artículo 6 El departamento administrativo de pesca creará una agencia de supervisión y ordenación pesquera. El departamento administrativo de pesca y sus agencias afiliadas de supervisión y ordenación pesquera estarán equipados con inspectores de pesca para realizar las tareas asignadas por el departamento administrativo de pesca y sus agencias afiliadas de supervisión y ordenación pesquera. Artículo 7 El trabajo pesquero en aguas entre distritos (ciudades) y condados se formulará mediante consulta con los gobiernos populares del distrito (ciudad) y del condado pertinentes, y también podrá ser supervisado y gestionado por el departamento administrativo de pesca municipal y su supervisión pesquera afiliada y agencias de gestión. Artículo 8 Los departamentos administrativos de pesca municipales, distritales (ciudades) y distritales fortalecerán la construcción de sistemas de estándares de calidad de productos acuáticos de acuerdo con sus funciones y harán un buen trabajo en la supervisión y gestión de productos acuáticos libres de contaminación. Artículo 9 El departamento administrativo pesquero y sus agencias afiliadas de supervisión y gestión pesquera cooperarán con los departamentos de agricultura, supervisión de calidad, seguridad pública, protección ambiental, industria y comercio, salud y prevención de epidemias, transporte y otros departamentos para supervisar e inspeccionar la implementación. de las leyes y reglamentos pesqueros. Capítulo 2 Acuicultura Artículo 10 Los gobiernos populares municipales, de distrito (ciudad) y de condado elaborarán planes unificados para las aguas dentro de sus respectivas regiones administrativas y determinarán las aguas y marismas que pueden utilizarse para la acuicultura.

Las unidades y personas físicas que utilicen para reproducción las aguas estatales y marismas determinadas en el plan, deberán solicitar una licencia de uso de reproducción de conformidad con la ley.

Las aguas y marismas de propiedad colectiva o estatal utilizadas por organizaciones económicas colectivas agrícolas pueden ser contratadas por individuos o colectivos para participar en la producción acuícola.

Si las unidades e individuos que han obtenido licencias de acuicultura utilizan aguas de propiedad estatal o marismas y no se dedican a la producción acuícola dentro de un año sin razones justificables o el volumen de almacenamiento es inferior al 60% del promedio local volumen de población de aguas de acuicultura similares, se considerarán desiertas. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales, de distrito (ciudad) y de condado alientan a las unidades e individuos a hacer pleno uso de las aguas y marismas designadas para la acuicultura para desarrollar la industria de la acuicultura, y promover y aplicar proyectos de construcción que sean beneficiosos para la producción pesquera y la nueva acuicultura. tecnologías y variedades. Brindar apoyo y asistencia en términos de fondos, materiales, tecnología, etc. Artículo 12 Para las bases de producción de pescado comercial y aguas de reproducción importantes, el departamento administrativo de pesca del municipio, distrito (ciudad) o condado formulará zonas de protección de reproducción y medidas de protección y las presentará al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Artículo 13 Los gobiernos populares municipales, de distrito (ciudad) y condado y sus departamentos administrativos pesqueros fortalecerán la investigación científica pesquera y la construcción de sistemas mejorados de especies acuáticas, promoverán variedades excelentes y nuevas tecnologías de reproducción y proporcionarán orientación y servicios técnicos.

Los departamentos administrativos de pesca municipales, distritales (ciudades) y de condado y sus agencias afiliadas de supervisión y gestión pesquera deben fortalecer la supervisión e inspección de cebos, medicamentos para la pesca, alimentos para peces y aditivos para alimentos para peces para evitar que afecten a la acuicultura. riesgos para la producción y la salud humana. Artículo 14 Las unidades y las personas que producen plántulas acuáticas deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de pesca a nivel de condado o superior, y solo podrán producir después de haber sido aprobadas y expedidas una licencia de producción de plántulas acuáticas.

Productores pesqueros, excepto semillas acuáticas de autocultivo. Artículo 15 Al dedicarse a la producción acuícola, se debe proteger el entorno ecológico de las aguas, la densidad de reproducción debe determinarse científicamente, la alimentación, la fertilización y el uso de medicamentos deben realizarse de manera razonable, y no deben usarse cebos o alimentos para peces que contengan sustancias tóxicas y nocivas. usado. Artículo 16 Para los cuerpos de agua pesquera utilizados para almacenamiento de agua, riego y generación de energía, el departamento administrativo de pesca municipal o de distrito (ciudad) o condado, junto con los departamentos pertinentes, determinará la ubicación de la producción pesquera con la premisa de garantizar la seguridad del control de inundaciones. y teniendo en cuenta el nivel mínimo de agua requerido para el riego y la generación de energía. Para los cuerpos de agua utilizados para funciones de almacenamiento, riego y pesca, los productores de acuicultura y las unidades de gestión del agua pueden firmar contratos para acordar el nivel mínimo de agua requerido para la producción pesquera. Si no se puede garantizar el nivel mínimo de agua debido a circunstancias especiales, las unidades e individuos pertinentes deben notificar a los productores de cría para que tomen medidas correctivas de manera oportuna y compensen las pérdidas de acuerdo con el contrato, si no se da ninguna notificación, compensación total por las pérdidas; debe hacerse. Artículo 17 Las agencias de prevención y cuarentena de epidemias de animales acuáticos de los departamentos administrativos de pesca municipales, distritales (ciudades) y del condado son responsables de la prevención de epidemias y la cuarentena de animales acuáticos y previenen la invasión y propagación de enfermedades epidémicas. Artículo 18 Está prohibido dañar los cuerpos de agua de cría, las instalaciones de cría y los carteles de peces de otras personas.

Está prohibido robar pescado, envenenarlo, robar pescado y otras conductas que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los agricultores. Capítulo 3 Industria pesquera Artículo 19 Las unidades y personas que se dediquen a la industria pesquera en aguas naturales deben solicitar una licencia de pesca al departamento administrativo de pesca del distrito (ciudad) o condado donde esté registrado el barco de acuerdo con las condiciones prescritas, y solicitar una licencia de pesca. licencia de acuerdo con lo establecido en la licencia de pesca, tipo, ubicación, plazo y cantidad de artes de pesca.

Los procedimientos de emisión y transferencia de licencias de pesca deben tramitarse ante la autoridad otorgante de licencias original en el primer trimestre de cada año.

Quienes no completen los trámites de firma y transferencia de la licencia de pesca dentro del plazo establecido serán tratados como pescadores sin licencia.

Las medidas de gestión para la pesca costera y la pesca recreativa serán formuladas por los gobiernos populares del distrito (ciudad) y del condado.