¿Cuál es el significado y la diferencia entre el derecho de defensa y el derecho de negación?
El derecho de defensa en sentido amplio se refiere al derecho de confrontación para impedir que otros ejerzan sus derechos. No importa si el derecho ejercido por otros es un derecho de reclamación. El derecho de defensa en sentido estricto se refiere al derecho a confrontar el derecho de reclamación, es decir, cuando el acreedor ejerce su derecho de reclamación, el deudor tiene derecho a rechazar su solicitud. En el derecho civil moderno, los estudiosos tienen diferentes definiciones del derecho de defensa. El Sr. Hong*xin, un experto en derecho civil de la provincia de Taiwán, cree que el derecho de defensa es el derecho de confrontación para impedir que otros ejerzan sus derechos, especialmente el derecho a negarle al solicitante el ejercicio de su derecho a solicitar. El Sr. Mei Xiexie cree que el derecho de defensa significa que el deudor tiene derecho a rechazar el pago debido al ejercicio de derechos por parte del peticionario. Por otro lado, otro estudioso, el Sr. Zheng Xbo, cree que el derecho de defensa pertenece al derecho de formación en un sentido amplio, que es el derecho a enfrentar el derecho de reclamación, pero no se limita al derecho de reclamar, pero también puede defender el ejercicio de otros derechos. Algunos estudiosos del derecho civil de China continental creen que el derecho de defensa es el derecho a impedir que el derecho de reclamación surta efecto. Algunas personas también creen que el derecho de defensa es el derecho a rechazar la solicitud de la otra parte. Algunas personas también creen que el derecho de defensa se refiere a los derechos del titular del derecho a luchar contra las reclamaciones de otros o impedir la efectividad de las reclamaciones. De la definición del derecho de defensa de los estudiosos antes mencionados se desprende que el concepto de derecho de defensa se puede dividir en sentido amplio y restringido. El derecho amplio de defensa se refiere al derecho de confrontación para impedir que otros ejerzan sus derechos. No importa si el derecho ejercido por otros es un derecho de reclamación. El derecho de defensa en sentido estricto se refiere al derecho a confrontar el derecho de reclamación, es decir, cuando el acreedor ejerce su derecho de reclamación, el deudor tiene derecho a rechazar su solicitud. El "derecho de defensa" es diferente de la "defensa en sentido estricto". La "defensa en sentido estricto", también conocida como "derecho de denegación", se caracteriza porque el defensor no reconoce que la otra parte tiene un reclamo válido, pero afirma que el reclamo de la otra parte es total o parcialmente inválido (o ha sido extinguido). ). Las "defensas en sentido estricto" incluyen: (1) Defensas en las que no se han producido beneficios. Por ejemplo, es una defensa alegar que el contrato no está establecido, por lo que la otra parte no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios por infracción; es una defensa alegar que no hay infracción, por lo que la otra parte no tiene derecho; el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. (2) Defensa contra la extinción de derechos. Por ejemplo, la defensa de que los derechos del acreedor se han extinguido (por liquidación, desistimiento, compensación, exención, confusión). (1) Ejercer al mismo tiempo el derecho de defensa. Artículo 525 del Código Civil: Si las partes se deben deudas y no hay orden de cumplimiento, se cumplirán al mismo tiempo. Una parte tiene derecho a rechazar una solicitud de cumplimiento antes de que la otra parte cumpla. Cuando el cumplimiento de la deuda no se ajusta al contrato, una de las partes tiene derecho a rechazar la solicitud de cumplimiento correspondiente de la otra parte. (2) Ejercer primero el derecho de defensa. Artículo 526 del Código Civil: Si las partes se deben deudas y hay orden de cumplimiento, se ejecutarán primero las deudas. Si una de las partes no cumple, esta última tiene derecho a rechazar su solicitud de cumplimiento. Si el cumplimiento de las deudas por parte de la Parte A no cumple con el acuerdo, la Parte B tiene derecho a rechazar su correspondiente solicitud de cumplimiento. (3) Derecho de defensa de disturbios. El ejercicio del derecho de defensa disturbios se divide en dos etapas: la primera etapa consiste en suspender la ejecución. Si la parte que debe cumplir primero con sus deudas tiene pruebas concretas que demuestren que la otra parte tiene alguna de las siguientes circunstancias, podrá suspender el cumplimiento: deterioro grave de las condiciones comerciales; transferencia de propiedad, evacuación de fondos, evasión de crédito comercial; Pérdida o posible pérdida de la capacidad de cumplir con deudas en otras circunstancias. La segunda etapa es rescindir el contrato. Si una parte suspende el cumplimiento de conformidad con las disposiciones anteriores, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte. Después de que la otra parte proporcione las garantías adecuadas, se debe reanudar el desempeño. Después de suspender el cumplimiento, si la otra parte no restablece su capacidad de cumplimiento dentro de un período razonable y no proporciona las garantías adecuadas, la parte que suspendió el cumplimiento podrá rescindir el contrato. El derecho de formación se refiere al derecho del titular del derecho a modificar las relaciones jurídicas expresando su voluntad. Aunque los acreedores pueden exigir a los deudores que realicen ciertos pagos en función de sus reclamaciones. Sin embargo, si el deudor incumple el pago, el acreedor generalmente tiene que hacer valer sus derechos mediante la ejecución por parte de agencias estatales. A diferencia del derecho de petición, en algunos casos, la ley permite al sujeto de derecho actuar unilateralmente sobre una determinada relación jurídica. Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones, se debe utilizar la fuerza coercitiva para obligarlo a cumplirlas. Aquí, es una historia diferente. El agente adecuado actúa sin la participación de otros. Este derecho es el derecho de formación. El derecho de defensa, en sentido amplio, se refiere al derecho a oponerse a un reclamo o negar el reclamo de otros, algunos lo llaman derecho de objeción en sentido estricto, solo se refiere al derecho opuesto al derecho de reclamación; . La función del derecho de defensa es contrarrestar el derecho de solicitud, que se divide en derecho de defensa temporal y derecho de defensa permanente. El derecho de defensa se basa en los motivos de defensa previstos en la ley y en la premisa de que el derecho de reclamación de la otra parte existe y es válido. El ejercicio de este derecho puede conducir a la eliminación del reclamo de la otra parte o retrasar su efectividad. El derecho de defensa del garante se refiere al derecho del garante a rechazar la solicitud del acreedor y negarse o retrasar la asunción de la responsabilidad de la garantía basándose en determinadas razones de defensa cuando el acreedor del contrato principal exige que el garante asuma la responsabilidad de la garantía. De hecho, el derecho de defensa del garante se puede dividir en dos categorías: uno es el derecho de defensa del garante perteneciente a la deuda principal, y el otro es el derecho de defensa exclusivo del garante, es decir, el derecho del garante a demandar primero.
Objetividad jurídica:
El artículo 525 del Código Civil establece que si las partes se deben deudas y no hay orden de cumplimiento, éstas se cumplirán al mismo tiempo. Una parte tiene derecho a rechazar una solicitud de cumplimiento antes de que la otra parte cumpla. Cuando el cumplimiento de la deuda no se ajusta al contrato, una de las partes tiene derecho a rechazar la solicitud de cumplimiento correspondiente de la otra parte.