Se ha firmado el contrato de préstamo hipotecario. ¿Se puede rescindir?
Análisis Legal
Existen dos tipos de terminación en el proceso de aprobación de un préstamo hipotecario: una es la terminación unilateral por parte del banco y la otra es la terminación voluntaria. Si el banco lo rescinde, generalmente es porque hay problemas con su informe crediticio durante el proceso de aprobación, o hay otras circunstancias que hacen que el banco crea que usted no tiene capacidad de pago. En este caso, el banco cancelará la aprobación del préstamo porque el riesgo es demasiado alto. En este caso, lo mejor es preguntar detalladamente al banco sobre el motivo de la rescisión y luego intentar averiguar cómo solucionarlo. De lo contrario, estos problemas también surgirán a la hora de buscar préstamos en otros bancos. Si se toma una decisión unilateral de terminar la revisión del préstamo, la terminación se basará en deseos personales. Un préstamo es una forma de actividad crediticia en la que un banco u otra institución financiera presta fondos monetarios a una determinada tasa de interés y debe devolverlos. Los préstamos en un sentido amplio se refieren a fondos de crédito como préstamos, descuentos y sobregiros. Los bancos liberan moneda y fondos monetarios concentrados a través de préstamos, que pueden satisfacer las necesidades de la sociedad para ampliar la reproducción y promover el desarrollo económico. Al mismo tiempo, los bancos también pueden obtener ingresos por intereses de préstamos y aumentar su propia acumulación.
Base jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 577 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no Si no cumple con el acuerdo, asumirá la responsabilidad por el incumplimiento del contrato, como continuar funcionando, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas.
Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .
Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.