¿Cuál es la naturaleza del contrato?
Base Legal
El artículo 791 del Código Civil establece que el contratista podrá celebrar un contrato de proyecto de construcción con el contratista general, o podrá celebrar contratos separados con el aparejador, proyectista, y contratos de levantamiento, diseño y construcción. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. Un contratista general o un contratista de estudios, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de sus proyectos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.