Las consecuencias de desenterrar cables ópticos de defensa nacional
Análisis Legal
Si un cable óptico de defensa nacional es accidentalmente excavado y cortado durante su construcción, resultando en graves consecuencias, constituirá delito de destrucción negligente de comunicaciones militares. Si no conlleva consecuencias graves, no constituye un delito. Según las disposiciones legales pertinentes, el corte accidental de cables ópticos de defensa nacional durante la construcción, provocando graves consecuencias, constituye un delito de destrucción negligente de comunicaciones militares. Si no hay consecuencias graves, no constituye delito. Cualquiera que cometa este crimen en tiempos de guerra será severamente castigado. De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, quien destruya armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia, quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares, y comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, si el delito es especialmente grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años, o cadena perpetua; , o la muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado. En primer lugar, los cables ópticos de defensa se utilizan principalmente para el intercambio de información militar. En caso de guerra, una vez cortado el cable óptico, las comunicaciones militares pueden quedar bloqueadas. Aunque estamos en tiempos de paz, muchas instalaciones militares todavía están estrictamente protegidas. Una vez que hay un problema con el cable óptico de defensa nacional, es un asunto muy serio para los militares. En términos generales, en las líneas tendidas por los cables ópticos de la defensa nacional, se utilizarán pilotes de piedra cada 50 metros para recordar a los trabajadores de la construcción que no excavarán por error. Sin embargo, si no ve el letrero y corta el cable óptico, será estrictamente examinado. Porque los cables ópticos de defensa nacional son propiedad militar y no están administrados por los gobiernos locales. Según el derecho penal, quien destruya equipo e instalaciones militares será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, si las circunstancias son muy graves, será condenada a no menos de diez años. años o incluso la muerte. Incluso si se trata de un delito culposo, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. Además, esta ley también tiene una cláusula adicional, que es que los crímenes cometidos durante tiempos de guerra serán severamente castigados. De hecho, esta disposición es excusable. En primer lugar, el precio de los cables ópticos de defensa nacional está claramente marcado, las líneas son relativamente remotas y la gente común no las cortará debido a la construcción. Además, los cables ópticos de defensa nacional están relacionados con la seguridad nacional, por lo que, por supuesto, debemos prestarles atención.
Base Legal
Artículo 369 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien destruya armas y equipos, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada. de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública; quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez años; Las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años, a cadena perpetua o a muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.