¿Desde cuándo el aceite de soja y el aceite de maní comestibles producidos y vendidos en mi país tienen que indicar si la materia prima, la soja y el maní, son productos genéticamente modificados?
El Consejo de Estado promulgó el "Reglamento sobre la gestión de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados" (en adelante, el "Reglamento") el 23 de mayo de 2001. Para garantizar la implementación del Reglamento, el Ministerio de Agricultura emitió tres medidas de apoyo el 5 de enero de 2002: "Medidas administrativas para la evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados", "Medidas administrativas para la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados importados" " y "Medidas administrativas para el etiquetado de organismos agrícolas genéticamente modificados". Las medidas de gestión entrarán en vigor el 20 de marzo.
Cinco categorías y 17 tipos de organismos agrícolas genéticamente modificados deben etiquetarse al momento de su venta
"Medidas para la Gestión del Etiquetado de Organismos Agrícolas Genéticamente Modificados"
Cómo para etiquetar etiquetas
Artículo 6 Método de etiquetado:
(1) Animales y plantas genéticamente modificados (incluidas semillas, ganado y aves de corral, plántulas acuáticas) y microorganismos, animales y plantas genéticamente modificados , productos microbianos, productos que contienen animales y plantas genéticamente modificados, productos como semillas, ganado y aves de corral, plántulas acuáticas, pesticidas, medicamentos veterinarios, fertilizantes y aditivos que contengan microorganismos o los componentes de sus productos deben estar etiquetados directamente como "OGM ××".
(2) Los productos directamente procesados de productos agrícolas genéticamente modificados se etiquetarán como "OGM ×× productos procesados (productos terminados)" o "materias primas procesadas están genéticamente modificadas ××".
(3) Los productos procesados con organismos agrícolas genéticamente modificados o productos que contienen organismos agrícolas genéticamente modificados, pero los productos que ya no contienen o no pueden detectar ingredientes genéticamente modificados en el producto de venta final están marcados como "Este producto está procesado por genéticamente modificado ××, pero este producto ya no contiene ingredientes genéticamente modificados” o etiquetado como “Las materias primas procesadas para este producto contienen genéticamente modificados ××, pero este producto ya no contiene ingredientes genéticamente modificados”.
Artículo 7 El logotipo de los organismos agrícolas genéticamente modificados deberá ser llamativo, y deberá diseñarse e imprimirse al mismo tiempo que el empaque y las etiquetas del producto.
Si resulta difícil etiquetar los organismos agrícolas genéticamente modificados en el embalaje y las etiquetas originales, se puede utilizar el método de etiquetar los organismos agrícolas genéticamente modificados en el embalaje y las etiquetas originales, pero se deben utilizar las etiquetas adicionales. firme y duradero.
Artículo 8 Cuando sea difícil etiquetar organismos agrícolas genéticamente modificados en envases o etiquetas, se podrán utilizar los siguientes métodos:
(1) Comida rápida que sea difícil de etiquetar en cada producto vendido Los organismos agrícolas genéticamente modificados en las industrias agrícola y minorista se pueden marcar en mostradores (mostradores) de exhibición (exhibición) de productos, en etiquetas de precios o en carteles (marcas).
(2) Cuando se venden organismos agrícolas genéticamente modificados sin embalaje ni etiquetas, se pueden marcar colocando un letrero (marca).
(3) Cuando los organismos agrícolas genéticamente modificados contenidos en contenedores de transporte se venden directamente sin embalaje, el sitio de venta puede marcar el contenedor o instalar un letrero (marca) para marcar.
(4) Cuando se vendan organismos agrícolas genéticamente modificados sin embalaje ni etiquetas y sea difícil etiquetarlos con placas de identificación (placas), el vendedor deberá declararlo de manera adecuada.
(5) Cuando los organismos agrícolas genéticamente modificados importados sin embalaje ni etiquetas son difíciles de marcar con placas de identificación (placas), esto debe indicarse en el formulario de inspección (aduana).
Artículo 9 Los organismos agrícolas genéticamente modificados que tienen requisitos especiales de alcance de ventas también deben marcarse claramente con el alcance de ventas, que puede marcarse como "limitado a ×× ventas (producción, procesamiento, uso)".
Artículo 10: Los organismos agrícolas genéticamente modificados se etiquetarán utilizando caracteres chinos estandarizados.
Artículo 11 Las etiquetas de organismos agrícolas genéticamente modificados importados sólo podrán ser utilizadas después de ser revisadas y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, con copia enviada a la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y otros departamentos; las etiquetas de los organismos agrícolas genéticamente modificados nacionales deben ser aprobadas por el Ministerio de Agricultura y solo pueden usarse después de la revisión y aprobación del departamento administrativo agrícola del gobierno popular local en o por encima del condado. nivel donde se encuentran las unidades de producción y envasado y las personas, y el departamento administrativo agrícola provincial informará uniformemente al Ministerio de Agricultura para su archivo.
Artículo 12 El departamento administrativo agrícola responsable de la revisión y aprobación de las etiquetas de organismos agrícolas genéticamente modificados tomará una decisión sobre la solicitud dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud del solicitante y notificará al solicitante.
Artículo 13 Las unidades comerciales y las personas físicas que vendan organismos agrícolas genéticamente modificados deberán verificar los productos y las etiquetas al realizar la compra.
Artículo 14 Quien viole lo dispuesto en las presentes Medidas será sancionado de conformidad con el artículo 52 del Reglamento.
Artículo 15 El Ministerio de Agricultura es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.
Efectividad
Artículo 16 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 20 de marzo de 2002.
Anexo
Primer catálogo de organismos agrícolas genéticamente modificados sujetos a gestión de etiquetado
1. Semillas de soja, soja, harina de soja, aceite de soja y harina de soja.
2. Semillas de maíz, maíz, aceite de maíz, harina de maíz (incluida la harina de maíz con números fiscales 11022000, 11031300, 11042300)
3. Harina de semillas
4. Semillas de algodón
5. Semillas de tomate, tomates frescos, pasta de tomate