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Medidas para la Administración de Tarjetas de Prensa

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular la emisión, uso y gestión de tarjetas de prensa, garantizar las actividades periodísticas normales de los periodistas y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los periodistas y del público, de conformidad con la "Decisión de al Gobierno Municipal Establecer Licencias Administrativas para los elementos de Aprobación Administrativa que Realmente Es necesario Conservar” 》, formulando estas Medidas. Artículo 2 Las unidades de noticias de todo el país utilizarán una tarjeta de prensa unificada, denominada tarjeta de prensa.

La tarjeta de prensa es una tarjeta de identificación laboral válida utilizada por el personal de redacción y edición de noticias de las unidades de noticias de mi país. Está impresa y emitida de manera uniforme por la Administración General de Prensa y Publicaciones. Artículo 3. Los certificados de prensa serán numerados uniformemente por la Administración General de Prensa y Publicaciones, y llevarán el sello de la Administración General de Prensa y Publicaciones, un sello especial para la expedición de tarjetas de prensa, un sello especial para la revisión anual de prensa. tarjetas y el sello de acero de la prensa.

Ninguna otra unidad o individuo podrá producir o copiar tarjetas de prensa, ni producir o emitir otros documentos oficiales exclusivamente para entrevistas. Artículo 4 El término "unidades de noticias", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a periódicos y unidades de publicación de publicaciones periódicas aprobadas por los departamentos administrativos estatales pertinentes, así como a agencias de noticias, estaciones de radio, estaciones de televisión, estudios de cine de noticias y otras unidades con funciones de recopilación de noticias y negocio de edición. Entre ellos, los periódicos y las unidades editoriales de noticias son reconocidos por la Administración General de Prensa y Publicaciones; las organizaciones de noticias de radio y televisión son reconocidas sobre la base de los documentos de aprobación pertinentes de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión. Capítulo 2 Revisión y Emisión Artículo 5 La Administración General de Prensa y Publicaciones es responsable de la expedición de las tarjetas de prensa a nivel nacional. Artículo 6 Las organizaciones de noticias gestionadas por unidades centrales deberán dirigirse a la Administración General de Prensa y Publicaciones y obtener certificados de prensa después de que las autoridades competentes realicen una revisión de las calificaciones de su personal editorial. Artículo 7 Para las organizaciones de noticias dirigidas por unidades provinciales y subprovinciales, después de que los departamentos competentes realicen una revisión de calificación de su personal de recopilación y edición de noticias, deberán solicitar directamente al departamento administrativo de prensa y publicaciones de la provincia, región autónoma o municipio. dependiente del Gobierno Central, obtener un certificado de prensa y presentar una licencia de prensa a la organización de noticias. Presentación ante la Administración General de Publicaciones. Artículo 8 Las calificaciones de los editores de noticias de una estación reportera serán revisadas por la organización de noticias que estableció la estación reportera, revisadas por el departamento competente y aprobadas por el departamento administrativo de prensa y publicaciones de la provincia, región autónoma o municipio directamente bajo el Gobierno Central donde está registrada la estación reportera. Las organizaciones de noticias que establezcan estaciones de prensa deberán dirigirse a la Administración General de Prensa y Publicaciones o a los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y obtener tarjetas de prensa respectivamente. Artículo 9 La Oficina de Prensa y Publicaciones del Departamento de Propaganda del Departamento Político General del Ejército Popular de Liberación es responsable de la revisión y emisión de tarjetas de prensa para las unidades de noticias del Ejército Popular de Liberación y de la Policía Armada (excluyendo defensa fronteriza, extinción de incendios , y fuerzas de seguridad), y se presentará ante la Administración General de Prensa y Publicaciones. Artículo 10 Con excepción del sistema del Ejército Popular de Liberación y la Policía Armada (excluidas las fuerzas de defensa fronteriza, extinción de incendios y seguridad), la solicitud, revisión y emisión de tarjetas de prensa se realizará a través de la "Red Nacional de Gestión y Verificación de Tarjetas de Prensa". Sistema" de la Administración General de Prensa y Publicaciones. Artículo 11 Para emitir una tarjeta de prensa, una unidad de noticias debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con las leyes y reglamentos nacionales y la ética profesional de los periodistas;

(2) Tener un título universitario o superior Calificaciones académicas y calificaciones de recopilación y edición de noticias reconocidas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado;

(3) Personal dedicado a trabajos de recopilación y edición de noticias dentro del establecimiento de una organización de noticias, o miembros que no son miembros del personal y que están empleados formalmente por una organización de noticias para realizar trabajos de recopilación y edición de noticias y que han estado empleados de forma continua durante más de un año.

El empleo formal por parte de una unidad de noticias, como se menciona en este artículo, se refiere al contrato de trabajo firmado por el personal de redacción y redacción de noticias con su unidad de noticias. Artículo 12 No se emitirán tarjetas de prensa al siguiente personal:

(1) Miembros del personal de las unidades de noticias que se dedican a asuntos del partido, administración, logística, gestión, publicidad, tecnología de ingeniería, etc., que no estén ocupados en puestos de edición y edición;

(2) Personal fuera de la unidad de noticias, incluidos corresponsales, escritores especiales, reporteros especiales que proporcionan manuscritos o programas para la unidad de noticias y otro personal que recopila y edita noticias para la unidad de noticias a tiempo completo o parcial;

(3) Miembros del personal de periódicos docentes y periódicos universitarios;

(4) Personas que hayan recibido sanción penal. Capítulo 3 Uso y sustitución Artículo 13 Los periodistas que realicen reportajes informativos deberán poseer una tarjeta de prensa y mostrarla activamente a los entrevistados.

Los derechos e intereses legítimos de los titulares de tarjetas de prensa que participan en la recopilación de noticias están protegidos por la ley. Artículo 14 Las credenciales de prensa no se utilizarán para las siguientes actividades:

(1) Actividades comerciales;

(2) Conductas no laborales;

(3) ) Infracción Actividades lícitas;

(4) Actividades que violen la ética profesional periodística. Artículo 15 La tarjeta de prensa sólo podrá ser utilizada por la propia persona y no podrá ser prestada ni modificada. Artículo 16 Las tarjetas de prensa se renuevan cada cinco años. Las medidas específicas para la renovación de las tarjetas de prensa serán formuladas separadamente por la Administración General de Prensa y Publicaciones.

Las tarjetas de prensa de las redacciones de las organizaciones de noticias tienen una validez de cinco años. El período de validez de las tarjetas de prensa para los editores de noticias no adquiridos y empleados formalmente por unidades de noticias es el mismo que el período de validez de sus contratos de trabajo. Artículo 17 Se implementará un sistema de revisión anual para la confirmación de los periodistas. Los procedimientos de revisión anual de las credenciales de prensa serán formulados separadamente por la Administración General de Prensa y Publicaciones.

Los pases de prensa que no pasen la revisión anual serán cancelados por la autoridad emisora ​​y no podrán utilizarse más. Artículo 18 Cuando el titular de una tarjeta de prensa deja una organización de noticias o un puesto editorial, la organización de noticias deberá retirar de inmediato su tarjeta de prensa y acudir inmediatamente a la autoridad emisora ​​para completar los procedimientos de cancelación.