¿Cómo debo realizar asientos contables para el pago de tarifas de publicidad?
Asientos contables de honorarios de publicidad
El impuesto soportado se puede deducir pagando los honorarios de publicidad y obteniendo una factura especial con IVA emitida por la otra parte. Las partidas específicas son las siguientes:
Débito: gastos de ventas - gastos de publicidad
Impuestos a pagar - impuesto al valor agregado a pagar (impuesto soportado)
Préstamos: bancario depósitos
Asientos contables por recibo de honorarios de publicidad
1 Los honorarios de publicidad generalmente se incluyen en los gastos de ventas:
Débito: gastos de ventas
Crédito: Cuentas por pagar - Nombre de la empresa de publicidad
2. Aceptación de pago:
Débito: Cuentas por pagar - Nombre de la empresa de publicidad
Crédito: Efectivo en caja/banco depósito.
Conocimiento relevante:
1. A menos que las autoridades financieras y fiscales del Consejo de Estado especifiquen lo contrario, las tarifas elegibles de publicidad y promoción comercial no excederán el 15% de las ventas del año en curso ( de explotación) se permiten deducciones; el exceso podrá trasladarse y deducirse en ejercicios fiscales futuros.
2. Los gastos de publicidad declarados y deducidos deberán distinguirse estrictamente de los gastos de patrocinio.
3. Para declarar las deducciones por publicidad, los contribuyentes deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Los anuncios son producidos por organismos especializados aprobados por las autoridades industriales y comerciales.
(2) Que los honorarios hayan sido efectivamente pagados y obtenidas las facturas correspondientes a través de determinados medios;