Red de Respuestas Legales -
Asesoría legal - Según la nueva ley administrativa, ¿quién debería ser la "persona responsable" en el tribunal? El artículo 3 de la Nueva Ley de lo Contencioso Administrativo establece: "El responsable del órgano administrativo demandado deberá comparecer ante el tribunal para responder de la demanda. Si no pudiese comparecer ante el tribunal, encomendará "El miembro del personal correspondiente de la agencia administrativa debe comparecer ante el tribunal". Según el Tribunal Popular Supremo "Acerca de la aplicación del artículo 5 de la interpretación judicial de varias cuestiones de la Ley de lo Contencioso Administrativo" se estipula que la “persona a cargo de una agencia administrativa” como estipulado en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo incluye los cargos principales y suplentes de los organismos administrativos. La interpretación judicial sólo explica el concepto de responsable y no especifica el “personal relevante de los organismos administrativos” a quien se le puede encomendar.
Según la nueva ley administrativa, ¿quién debería ser la "persona responsable" en el tribunal? El artículo 3 de la Nueva Ley de lo Contencioso Administrativo establece: "El responsable del órgano administrativo demandado deberá comparecer ante el tribunal para responder de la demanda. Si no pudiese comparecer ante el tribunal, encomendará "El miembro del personal correspondiente de la agencia administrativa debe comparecer ante el tribunal". Según el Tribunal Popular Supremo "Acerca de la aplicación del artículo 5 de la interpretación judicial de varias cuestiones de la Ley de lo Contencioso Administrativo" se estipula que la “persona a cargo de una agencia administrativa” como estipulado en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo incluye los cargos principales y suplentes de los organismos administrativos. La interpretación judicial sólo explica el concepto de responsable y no especifica el “personal relevante de los organismos administrativos” a quien se le puede encomendar.