Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Se debe pagar el impuesto de timbre en el contrato de acompañante?

¿Se debe pagar el impuesto de timbre en el contrato de acompañante?

Actualmente, el impuesto de timbre sólo se aplica a los certificados enumerados en la Ordenanza sobre el impuesto de timbre. Existen cinco categorías específicas:

1. Contratos de compra y venta, tramitación de contratos, levantamiento y diseño de proyectos de construcción, contratos de proyectos de construcción, arrendamiento de inmuebles, transporte de carga, almacenamiento, préstamos, seguros de propiedad, contratos técnicos o documentos de de carácter contractual;

2. Transferencia de derechos de propiedad;

3. Libros de cuentas comerciales;

4. Certificado de propiedad de la vivienda, licencia comercial, certificado de registro de marca. , certificado de patente, certificados de uso de suelo y permisos;

5. Otros comprobantes fiscales que determine el Ministerio de Hacienda.