Me gustaría preguntar si el capital que se incluirá en la lista se puede pignorar.
1. El capital social de la sociedad a cotizar puede ser pignorado.
2. Base jurídica
3. Artículo 440 del Código Civil El deudor o un tercero tiene derecho a disponer de los siguientes derechos pignorables:
4. (1) Giros postales, cheques de caja, cheques;
5. (2) Bonos, certificados de depósito;
6. embarque;
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7. (4) Acciones del fondo y capital que se pueden transferir;
8. Derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual, como derechos exclusivos. a marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. que pueden transferirse;
9. (6) Cuentas por cobrar existentes y futuras
10. pueden ser pignorados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.
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