¿El prerregistro malicioso de una misma marca similar constituye una infracción?
La "Ley de Marcas" de mi país estipula que si una marca es idéntica o similar a la marca registrada de otra persona en productos iguales o similares, no puede registrarse. Cuando el propietario de una marca cree que la marca registrada de otra persona (incluidas una marca registrada y una marca registrada) es igual o similar a su propia marca registrada, tiene derecho a solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas un fallo dentro del período legal para proteger sus propios derechos exclusivos de marca y mantener sus derechos legales.
Las marcas similares se refieren a la comparación entre dos marcas. La fuente, la pronunciación y el significado del texto, o la composición y el color de los gráficos, o la estructura general del texto y los gráficos son similares, lo que puede confundir fácilmente a los consumidores acerca del origen de los bienes o servicios. En lo que respecta a las etiquetas de palabras, generalmente requieren una combinación de pronunciación, forma y significado. Las marcas gráficas tienen que ver principalmente con la apariencia. En términos generales, si el sonido, la forma y el significado de una marca son similares, se puede considerar que las dos marcas son similares, pero deben usarse en combinación para analizar el peso que les otorga el mercado. Por lo tanto, en la práctica, si una marca es similar o no, debe considerarse y analizarse de manera integral.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 120 Si se infringen derechos e intereses civiles, la parte infringida tiene derecho a exigir al infractor que asuma el daño responsabilidad.
Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.
Artículo 167: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.
Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.