¿Cuáles son los tres tipos de relaciones jurídicas en la educación?
Los sujetos de las relaciones jurídicas educativas son diversos, incluido el estado, las agencias administrativas educativas y su personal, las escuelas y otras instituciones educativas, los profesores y el personal, los estudiantes y sus padres, los empleadores, otras agencias estatales, las empresas, instituciones, grupos sociales, extranjeros y apátridas.
Se pueden resumir en tres tipos principales:
Primero, ciudadanos (personas físicas);
Segundo, instituciones y organizaciones (personas jurídicas);
Segundo, instituciones y organizaciones (personas jurídicas); p >
El tercero es el país.
(1) Ciudadanos (personas físicas)
Los ciudadanos se dividen en dos categorías: una son ciudadanos chinos y la otra son ciudadanos extranjeros o apátridas que viven u operan en China. . Los ciudadanos chinos disfrutan de todos los derechos estipulados en las leyes chinas y, por lo tanto, pueden participar en relaciones legales educativas relevantes. Los extranjeros y apátridas sólo pueden participar en una parte de las relaciones jurídicas educativas de nuestro país, y su alcance está estipulado por las leyes de nuestro país y los tratados y convenios internacionales firmados entre nuestro país y otros países.
(2) Instituciones y organizaciones (personas jurídicas)
Las instituciones y organizaciones incluyen principalmente dos categorías: una son las agencias estatales, como las agencias de energía, las agencias administrativas, las agencias judiciales, etc. , con características de potencia. La otra categoría son las organizaciones sociales, incluidos partidos políticos, empresas, instituciones y organizaciones sociales. Estas organizaciones participan en una amplia gama de relaciones jurídicas educativas, ya sea en relaciones jurídicas civiles educativas o en relaciones jurídicas administrativas educativas, pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas educativas de acuerdo con la ley.
(3) El Estado
El Estado es también sujeto de las relaciones jurídicas educativas. Desde la perspectiva del derecho internacional, los sujetos estatales participan principalmente en actividades de educación internacional y firman acuerdos de educación internacional en nombre de sujetos de derecho internacional. Desde la perspectiva del derecho interno, los sujetos estatales ejercen principalmente el poder legislativo educativo, el poder judicial educativo y el poder administrativo educativo del país a través de órganos de poder de todos los niveles, órganos judiciales de todos los niveles y órganos administrativos de todos los niveles, convirtiéndose así en sujetos específicos del derecho educativo. relaciones jurídicas.
El objeto de las relaciones jurídicas educativas se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto de las relaciones jurídicas educativas. El objeto de las relaciones jurídicas educativas es la base para la formación de los derechos y obligaciones del sujeto. Sin este fundamento no pueden surgir derechos y obligaciones. En las relaciones jurídicas educativas, el objeto señalado por el sujeto de derechos y el objeto señalado por el sujeto de obligaciones son consistentes, es decir, ambos apuntan al mismo objeto. Si no puede apuntar al mismo objeto, no existe relación jurídica educativa.
El contenido de la relación jurídica educativa
El contenido de la relación jurídica educativa se refiere a los derechos y obligaciones que el sujeto de la relación jurídica educativa disfruta y asume en la relación jurídica educativa establecida de conformidad con la ley. Está reconocido por las normas legales educativas e implementado por la coerción estatal. Es uno de los elementos importantes de las relaciones legales educativas. Los derechos y obligaciones están en el centro de las relaciones jurídicas educativas. Sin derechos y obligaciones no habría relación jurídica educativa.
(1) Los derechos legales se refieren a ciertos beneficios o calificaciones que el sujeto de una relación jurídica disfruta de conformidad con la ley, lo que significa que el titular del derecho puede realizar ciertas acciones u omisiones, y puede exigir al deudor realizar determinadas acciones u omisiones. Permite a las personas elegir actuar o no según su propia voluntad. Todos los derechos legales están garantizados por el Estado por la fuerza. Cuando se violan derechos legítimos, los titulares de derechos tienen derecho a solicitar protección legal a las agencias estatales pertinentes. Se puede observar que el sujeto de una relación jurídica puede renunciar a sus derechos, pero sus derechos legales no pueden ser privados o eximidos por nadie excepto de conformidad con la ley. Como el derecho a la educación, cuando un estudiante aprueba la puntuación de admisión de una universidad en el examen de ingreso a la universidad, tiene derecho a elegir estudiar en esa universidad. Si no está satisfecho con esta universidad, también tiene derecho a optar por dejar de estudiar en esta escuela. Pero si elige estudiar en esta escuela, siempre que cumpla con las condiciones de admisión de la escuela, la escuela no puede negarse a admitirlo sin razones legalmente reconocidas.
(2) Las obligaciones legales se refieren a las responsabilidades que soporta el sujeto de la relación jurídica de conformidad con la ley. El portador (es decir, el deudor) debe realizar determinadas acciones u omisiones de conformidad con la ley. Todas las obligaciones legales, ya sean positivas o negativas, son ejecutadas por el Estado. Cuando un deudor se niega a cumplir con sus obligaciones, los órganos judiciales u otros organismos estatales pertinentes tienen derecho a tomar medidas para hacer cumplir la obligación, e incluso exigir al deudor que asuma las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Derechos y obligaciones son inseparables. Sin derechos no hay obligaciones, y sin derechos no hay obligaciones. En cualquier relación jurídica, los derechos del acreedor dependen de las obligaciones del deudor; de lo contrario, se violarán los derechos del acreedor. Derechos y obligaciones representan un mismo acto, un derecho para una parte y una obligación para la otra. Derechos y obligaciones apuntan al mismo objeto (es decir, el objeto de las relaciones jurídicas). Por ejemplo, en la relación jurídica entre derechos y deudas del acreedor, derechos y obligaciones se refieren al mismo objeto. La unidad de derechos y obligaciones también se refleja en el hecho de que una parte no sólo puede disfrutar de derechos pero no asumir obligaciones, mientras que la otra parte sólo puede asumir obligaciones pero no disfrutar de derechos. El principio jurídico de igualdad ante la ley exige que cualquier sujeto en una relación jurídica debe asumir las obligaciones correspondientes mientras disfruta de derechos. Además, la unidad de derechos y obligaciones también se refleja en el hecho de que en algunas relaciones jurídicas, especialmente en las relaciones jurídicas administrativas, los derechos y obligaciones se superponen. Por ejemplo, el director de una escuela administra la escuela de acuerdo con la ley. Esto es tanto un derecho legal como una obligación legal del director. Otro ejemplo es que los niños en edad escolar reciben nueve años de educación obligatoria. Esto es tanto su derecho como su obligación.
Base jurídica:
El artículo 9 de la "Ley de Educación de la República Popular China" estipula que el pueblo y los ciudadanos chinos tienen el derecho y la obligación de recibir educación.
Ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, raza, género, ocupación, situación económica, creencias religiosas, etc. , disfrutar de igualdad de oportunidades educativas de conformidad con la ley.