¿Dónde se registra la prenda de derechos de cobro?
Proceso de tramitación:
1. Más de la mitad de los accionistas están de acuerdo con el acuerdo de prenda.
2. Firmar el contrato de prenda patrimonial.
3. Registro ante el departamento de administración industrial y comercial.
Materiales requeridos:
1. “Formulario de Solicitud de Registro de Prenda de Patrimonio” firmado por el pignorante y el pignorante.
2. Un poder del representante designado o apoderado firmado por el pignorante y el pignorante, y copia del certificado de identidad del representante designado o apoderado.
3. Certificados pertinentes de materias registradas.
Dado que hay muchos tipos de acciones en mi país, incluidas acciones de empresas que cotizan en bolsa, acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa, acciones de sociedades de responsabilidad limitada, etc., no está claro dónde registrar algunas acciones. como las acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa cuando están pignoradas. El registro de agencia debe aclararse en la ley.
Base jurídica: Artículo 440 del Código Civil: Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Letras de cambio , pagarés y cheques .
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.
Artículo 441 Código Civil: Si se pignora letra de cambio, pagaré, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el derecho de prenda se transferirá al acreedor prendario cuando el se entrega certificado de título al establecimiento; si no existe certificado de derechos, la prenda se constituirá al registrar la prenda. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 442 del Código Civil: Si la fecha de rescate o de entrega de una letra de cambio, pagaré, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque es anterior a la fecha de vencimiento del El acreedor podrá liquidar o entregar las mercancías, y acordar con el deudor el pago anticipado de la deuda o hacerse cargo de las mercancías.