Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El acusado se niega a aceptar la sentencia de primera instancia y va al juicio de segunda instancia ¿Podrá ganar el caso?

El acusado se niega a aceptar la sentencia de primera instancia y va al juicio de segunda instancia ¿Podrá ganar el caso?

Si el caso puede ganarse en segunda instancia sólo puede analizarse en función de las circunstancias específicas del caso.

Según lo dispuesto en la ley de sucesiones, el testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando el año, mes y día. Si un testamento impreso en una computadora no cumple con los requisitos para un testamento hecho por usted mismo, generalmente debe considerarse un testamento apoderado por naturaleza.

En cuanto a un testamento escrito por un agente, según lo establecido en la "Ley de Sucesiones", deben estar presentes más de dos testigos, uno de ellos debe escribir en su nombre, indicar el año, mes. y día, y ser atestiguados por el apoderado y otras personas. No pueden fungir como testigos del testamento:

(1) Personas sin capacidad o personas con capacidad limitada;

(2 ) Herederos y legatarios;

(3) Las personas que tengan interés sobre los herederos o legatarios.

Ley de Sucesiones

Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.

Los ciudadanos podrán otorgar testamento en donación de bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.

Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.

El testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando año, mes y día.

El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.

Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.

Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.

Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:

(1) Las personas incapacitadas o con capacidad limitada;

(2) Los herederos y legatarios;

(3) Las personas que tienen interés en los herederos y legatarios.