Criterios para identificar el delito de alteración del orden en una unidad
Análisis jurídico: Las condiciones para identificar el delito de alteración del orden de una organización incluyen:
1. el orden productivo y comercial de las empresas e instituciones, y el orden de las instituciones públicas. El orden docente e investigador de la unidad. Los objetivos de la infracción son agencias estatales, empresas, instituciones y organizaciones populares.
2. El aspecto objetivo es perturbar las actividades normales de empresas, instituciones y grupos sociales mediante la aglomeración de multitudes, imposibilitando su trabajo, producción, actividad empresarial, docencia e investigación científica, provocando que pérdidas graves.
3. El sujeto es un sujeto general. Quienes constituyen este delito sólo pueden ser los cabecillas y demás participantes activos que alteren el orden social. En el caso de los participantes en general, sólo pueden ser considerados responsables administrativamente y no pueden convertirse en objeto de este delito.
4. El aspecto subjetivo sólo puede formarse intencionalmente. Los perpetradores a menudo intentan crear problemas mediante esas actividades perturbadoras y presionan a los organismos, unidades y grupos para que cumplan algunas de sus demandas irrazonables o aprovechen la oportunidad para expresar su insatisfacción.
Base jurídica: Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China": Reunir una multitud para perturbar el orden social, si las circunstancias son graves, imposibilitando la realización del trabajo, la producción o los negocios. , enseñanza, investigación científica y tratamiento médico si se causan pérdidas graves, los cabecillas serán condenados a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; los demás participantes activos serán condenados a pena de prisión de duración determinada; de no más de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.
Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, el cabecilla será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, control o privación de derechos políticos.
Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.
Quien organice y financie reuniones ajenas ilegales en repetidas ocasiones y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.