¿Pueden los profesores quejarse ante la autoridad supervisora si no están satisfechos con el castigo impuesto por la Oficina de Educación?
Los docentes no son funcionarios estatales ni otro personal designado por organismos administrativos estatales. Si no está satisfecho con las sanciones disciplinarias impuestas por la Oficina de Educación, no puede apelar ante la autoridad supervisora.
El artículo 18, párrafo 4, de la "Ley de Supervisión Administrativa de la República Popular China" estipula que la autoridad de control "acepta quejas de funcionarios estatales y otro personal designado por agencias administrativas estatales que no estén satisfechos con las resoluciones administrativas sancionatorias emitidas por los órganos administrativos competentes, y demás denuncias que sean aceptadas por las autoridades de control conforme a lo previsto en las leyes y reglamentos administrativos";
El artículo 37 estipula: "Los funcionarios públicos nacionales y demás personal designado por Los organismos administrativos no están satisfechos con las decisiones de sanción administrativa tomadas por los organismos administrativos competentes. Si aún no está satisfecho con la decisión de revisión, puede presentar una queja ante la autoridad de control dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de sanción administrativa. La autoridad supervisora tomará una decisión de revisión dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la apelación. Solicitará la revisión a la autoridad supervisora superior dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión, y la autoridad supervisora superior tomará una decisión de revisión dentro de los 60 días. a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión, y la implementación de la decisión original no se suspenderá durante el período de revisión ”
De las disposiciones anteriores se puede ver que el alcance de las quejas aceptadas por el supervisor. autoridades son los funcionarios nacionales y otro personal designado por los organismos administrativos nacionales.
Artículo 39 de la "Ley de Profesores" Si un profesor no está satisfecho con la infracción de sus derechos e intereses legítimos por parte de una escuela u otra institución educativa, o no está satisfecho con el manejo de la escuela u otra institución educativa , podrá presentar una queja ante el departamento administrativo de educación. El departamento administrativo de educación manejará la queja dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción de la queja.