Pacientes mentales que no tienen capacidad para una conducta civil o tienen una capacidad limitada para una conducta civil.
Según el artículo 170 de la Ley de Procedimiento Civil, solicitar al Tribunal Popular que determine que un ciudadano no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad limitada para la conducta civil debe cumplir las siguientes condiciones: Primera , deberá ser presentado por un interesado Realizar una solicitud. Las partes interesadas incluyen al cónyuge, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos, nietos u otros familiares y amigos que estén estrechamente relacionados con el paciente mental, con el consentimiento de la unidad donde trabaja el paciente mental o de los residentes locales. comité o comité de aldea, dispuesto a asumir responsabilidades de tutela. En segundo lugar, la solicitud debe realizarse por escrito. El contenido de la solicitud deberá incluir: el nombre del solicitante, sexo, edad, residencia y la relación con la persona que se identifica como persona sin capacidad para la conducta civil o con capacidad limitada para la conducta civil. Nombre, sexo, edad, residencia; , así como los hechos y fundamento de que el ciudadano no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad limitada para la conducta civil. Si existe un certificado de diagnóstico o conclusión de tasación emitido por el hospital, también deberá presentarse al Tribunal Popular.
Objetividad jurídica:
Artículo 19 de la “Ley Civil de la República Popular China”* * *Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil y serán representado por sus representantes legales o reconocido o ratificado por su apoderado legal; sin embargo, los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o acordes con su edad e inteligencia podrán realizarse de manera independiente; Artículo 20 de la "Ley Civil de la República Popular China" * * * Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conducta civil y deberán estar representados por su agente legal en la realización de actos jurídicos civiles.