Normas de circulación en los pasos de cebra
Las normas de circulación para cruzar los pasos de cebra son las siguientes:
1. Los vehículos a motor deberán reducir la velocidad al pasar por un paso de peatones, cuando los peatones crucen un paso de peatones, deberán detenerse y; Ceda el paso.
2. Al conducir una bicicleta, bicicleta eléctrica o triciclo por un carril para vehículos motorizados en la carretera, debe bajarse del vehículo. Si hay un paso de peatones o un cruce de calles, debe utilizar el paso de peatones. o instalación de cruce de calles.
Objetividad jurídica:
Artículo 47 de la "Ley de Seguridad Vial"
Al pasar por un paso de peatones, un vehículo de motor deberá reducir la velocidad cuando lo cruce un peatón; Al cruzar a un peatón, este debe detenerse y cederle el paso.
Cuando los vehículos a motor transiten por una vía sin señales de tráfico, deberán ceder el paso a los peatones que crucen la vía.
Artículo 70 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Seguridad Vial"
Al conducir una bicicleta, bicicleta eléctrica o triciclo por un carril para vehículos de motor en un tramo de carretera, debe bajarse del vehículo. Si hay un cruce de peatones o instalaciones para cruzar la calle, debe pasar por el cruce de peatones o las instalaciones para cruzar la calle; si no hay un cruce de peatones o instalaciones para el cruce de peatones o es inconveniente usar las instalaciones del cruce de peatones, debe pasar directamente después de confirmar la seguridad.
Los vehículos no motorizados que no pueden circular en este carril porque el carril para vehículos no motorizados está ocupado pueden tomar prestado el carril para vehículos motorizados adyacente en la sección de la carretera bloqueada y regresar rápidamente al vehículo no motorizado. carril después de pasar por el tramo de vía ocupado. En este caso, el vehículo deberá reducir la velocidad y ceder el paso.