Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Las características básicas de las relaciones jurídicas civiles educativas son ().

Las características básicas de las relaciones jurídicas civiles educativas son ().

Las características básicas de las relaciones jurídicas civiles educativas son (D).

A. Libertad b. Autonomía c.

Los sujetos de las relaciones jurídicas educativas son diversos, incluido el estado, las agencias administrativas educativas y su personal, las escuelas y otras instituciones educativas, los profesores y el personal, los estudiantes y sus padres, los empleadores, otras agencias estatales, las empresas, instituciones, grupos sociales, extranjeros y apátridas.

Se pueden resumir en tres tipos principales:

Primero, ciudadanos (personas físicas);

Segundo, instituciones y organizaciones (personas jurídicas);

Segundo, instituciones y organizaciones (personas jurídicas);

El tercero es el país.

(1) Ciudadanos (personas físicas)

Los ciudadanos se dividen en dos categorías: una son ciudadanos chinos y la otra son ciudadanos extranjeros o apátridas que viven u operan en China. . Los ciudadanos chinos disfrutan de todos los derechos estipulados en las leyes chinas y, por lo tanto, pueden participar en relaciones legales educativas relevantes. Los extranjeros y apátridas sólo pueden participar en una parte de las relaciones jurídicas educativas de nuestro país, y su alcance está estipulado por las leyes de nuestro país y los tratados y convenios internacionales firmados entre nuestro país y otros países.

(2) Instituciones y organizaciones (personas jurídicas)

Las instituciones y organizaciones incluyen principalmente dos categorías: una son las agencias estatales, como las agencias de energía, las agencias administrativas, las agencias judiciales, etc. , con características de potencia. La otra categoría son las organizaciones sociales, incluidos partidos políticos, empresas, instituciones y organizaciones sociales. Estas organizaciones participan en una amplia gama de relaciones jurídicas educativas, ya sea en relaciones jurídicas civiles educativas o en relaciones jurídicas administrativas educativas, pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas educativas de acuerdo con la ley.

(3) El Estado

El Estado es también sujeto de las relaciones jurídicas educativas. Desde la perspectiva del derecho internacional, los sujetos estatales participan principalmente en actividades de educación internacional y firman acuerdos de educación internacional en nombre de sujetos de derecho internacional. Desde la perspectiva del derecho interno, los sujetos estatales ejercen principalmente el poder legislativo educativo, el poder judicial educativo y el poder administrativo educativo del país a través de órganos de poder de todos los niveles, órganos judiciales de todos los niveles y órganos administrativos de todos los niveles, convirtiéndose así en sujetos específicos del derecho educativo. relaciones jurídicas.

El objeto de las relaciones jurídicas educativas se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto de las relaciones jurídicas educativas. El objeto de las relaciones jurídicas educativas es la base para la formación de los derechos y obligaciones del sujeto. Sin este fundamento no pueden surgir derechos y obligaciones. En las relaciones jurídicas educativas, el objeto señalado por el sujeto de derechos y el objeto señalado por el sujeto de obligaciones son consistentes, es decir, ambos apuntan al mismo objeto. Si no puede apuntar al mismo objeto, no existe relación jurídica educativa.