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¿Abofetear a un oficial de policía genera responsabilidad legal?

Agredir a un agente de policía no pertenece a funciones oficiales, o sus actividades no entran dentro del ámbito de funciones que se llevan a cabo de conformidad con la ley. La responsabilidad legal debe determinarse en función de la culpa y las consecuencias de la agresión. Si constituye una lesión leve o más, es un delito de lesión. Una lesión leve está sujeta a responsabilidad civil.

Análisis Jurídico

Las conductas que constituyen delitos de obstrucción a los negocios oficiales pueden referirse a las siguientes: 1. Trazar una línea clara entre el delito de obstrucción de los asuntos oficiales y la resistencia del pueblo a los actos ilegales de los funcionarios del Estado. Un número muy pequeño de funcionarios estatales abusó de sus poderes, violó leyes y disciplinas en el desempeño de sus funciones oficiales, perjudicó los intereses de las masas y provocó la indignación pública. Las masas deben apoyarlos y guiarlos para resistir y luchar. 2. Trazar una línea clara entre el delito de obstrucción de asuntos oficiales y las riñas, asedios, conflictos y enredos entre el pueblo y el personal de las agencias estatales porque hacen demandas razonables, no entienden las políticas o no hablan. El pueblo asedia y resiste a los trabajadores estatales, generalmente porque no comprende determinada política, decisión o medida anunciada por los trabajadores estatales de acuerdo con la ley, tiene opiniones y exige explicaciones, explicaciones y respuestas de los trabajadores estatales, o por Emociones extremas, actitudes inestables, Asedio y resistencia a funcionarios estatales de manera inapropiada. Durante los asedios y enfrentamientos, suelen ir acompañados de lenguaje amenazador y comportamientos violentos similares, que obstaculizan objetivamente las funciones oficiales.

Base Legal

Artículo 277 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien obstaculice al personal de las agencias estatales el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley mediante violencia o amenazas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión, control o multa. Quien utilice la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles cumplan sus funciones de conformidad con la ley será sancionado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y sin provocar consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. El que agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, quien utilice arma de fuego, cuchillo controlado o conduzca un vehículo de motor; causar un accidente y poner en grave peligro la seguridad personal será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años.