Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Quiero importar un producto patentado del extranjero y venderlo en China. ¿Es esto una infracción?

Quiero importar un producto patentado del extranjero y venderlo en China. ¿Es esto una infracción?

Si es un canal formal, no existe infracción.

Varias teorías sobre la importación paralela de patentes:

1. La teoría del “agotamiento internacional de los derechos”. Esta teoría significa que una vez que un producto patentado se vende legalmente, el titular de la patente ya no tiene control sobre el uso y la venta del producto. Los "derechos exclusivos" del titular de la patente se han "agotado" y la reventa por parte de otros es inaceptable. Se puede concluir que la importación paralela de productos patentados es legal y no constituye una infracción de patente.

2. La teoría del "agotamiento interno de los derechos" es la "teoría regional". Esta teoría significa que según el principio territorial de los derechos de patente, una misma patente ha obtenido derechos de patente en estos países de acuerdo con las leyes de cada país, y el contenido y efecto de sus derechos sólo pueden ser reconocidos en el ámbito del país promulgante. Según esta teoría, el agotamiento de derechos antes mencionado sólo se aplica a nivel nacional, pero sigue constituyendo una infracción de los derechos de patente del país importador.

3. La teoría de la "limitación de derechos". Esta teoría es una visión ecléctica propuesta recientemente por algunos estudiosos. Esta teoría se refiere a la aplicación del principio de restricción de derechos a la emisión de importaciones paralelas. Restringe al titular del derecho a impedir importaciones paralelas basándose en los derechos de propiedad intelectual obtenidos en el país bajo ciertas condiciones, de modo que la emisión de importaciones paralelas. está relacionado con el agotamiento de los derechos, el uso legítimo y la compulsión bajo ciertas condiciones. Las licencias y otros sistemas juntos se convierten en manifestaciones independientes y diferentes del principio de restricción de derechos.

Los dos derechos de patente son independientes entre sí, y son objetos diferentes protegidos por las leyes de los dos países. Por lo tanto, después de que el titular del derecho ejerce sus derechos en un país, sus derechos se han agotado en ese. país, pero si el importador importa este producto patentado al mercado de otro país, este comportamiento no constituye una infracción de los derechos de patente del país exportador, pero sí constituye una infracción de los derechos de patente del país importador.

Información ampliada:

Dado que los productos patentados que se importan paralelamente son productos fabricados y vendidos por el propio titular de la patente o con el permiso del titular de la patente en el país exportador, según los "derechos uso" Según el principio de "agotamiento", los compradores tienen derecho a disponer libremente de los productos que compran, y el titular de la patente ya no tiene derecho a controlar el uso y la venta del producto. Por lo tanto, la importación del producto a otro país no requiere el permiso del titular de la patente.

Un punto de vista similar es que si el titular de la patente o el licenciatario no impone condiciones restrictivas explícitas al vender sus productos patentados en el país exportador, significa que el comprador de la "licencia implícita" puede controlar libremente la patente adquirida. , incluidas las exportaciones, por lo que las importaciones paralelas no requieren permiso del titular de la patente.

La oposición a las importaciones paralelas sostiene que los derechos de patente son territoriales y que los derechos de patente del país exportador y del país importador son dos derechos de patente con su propio ámbito de efecto en el caso de "agotamiento de derechos". o "agotamiento de derechos" en el país exportador. La "licencia implícita" sólo afecta a los derechos de patente del país exportador y no conduce al "agotamiento de derechos" o "licencia implícita" de los derechos de patente del país importador.

El artículo 11 de la Ley de Patentes de mi país, relativo al derecho del titular de la patente a importar, no prohíbe explícitamente las importaciones paralelas. Aún deben formularse las regulaciones pertinentes en función de las condiciones nacionales y la práctica judicial de mi país.

Enciclopedia Baidu: importación paralela