Nueva ley estipula explicaciones por molestar y acosar a los visitantes
Si la petición se presenta conforme a derecho, ciertamente no se verá afectada. Si el peticionario persiste o incluso utiliza medidas extremas, entonces este tipo de petición anormal es en realidad ilegal en sí misma y definitivamente afectará la revisión política.
Base legal:
Reglamento sobre Cartas y Convocatorias
Artículo 22 Las cartas y convocatorias podrán presentarse directamente ante organismos administrativos distintos de las oficinas de cartas y convocatorias de la los gobiernos populares en todos los niveles de conformidad con las disposiciones de este reglamento los organismos administrativos pertinentes registrarán los asuntos relacionados con cartas y visitas que cumplan con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento; los poderes estatutarios de esta agencia se aceptarán sin elusión, superficialidad o demora. Se aceptará cualquier asunto que no esté dentro del alcance de los poderes de esta agencia. Para asuntos relacionados con cartas o visitas, se informará al autor de la carta o al visitante; presentarlos a la autoridad competente. Después de recibir la denuncia, el organismo administrativo competente dará una respuesta por escrito en el acto si puede responder si acepta la denuncia en el acto; si no puede responder en el acto, informará al denunciante por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha; fecha de recepción de la denuncia. Sin embargo, a menos que el nombre y la dirección del denunciante no estén claros. Los organismos administrativos pertinentes se informarán mutuamente del estado de aceptación de cartas y convocatorias.
Artículo 28: Las agencias administrativas y su personal deben manejar los asuntos de peticiones con la debida diligencia, actuar imparcialmente, determinar hechos, aclarar responsabilidades, dar publicidad al sistema legal, brindar educación y orientación, y manejar los asuntos de manera oportuna y adecuada. No deben eludir, ser superficiales o postergar las cosas.
Artículo 29: Si la situación denunciada por el denunciante y las sugerencias y opiniones formuladas son conducentes al mejoramiento del trabajo de los órganos administrativos y a la promoción del desarrollo económico y social nacional, los órganos administrativos correspondientes deberán estudiarlos cuidadosamente, demostrarlos y adoptarlos activamente.
Artículo 30: Se recusarán los funcionarios de los organismos administrativos que tengan interés directo en el asunto de la petición o del peticionario.
Artículo 31: Cuando tramite asuntos peticionarios, el organismo administrativo que tenga facultad para atender los asuntos peticionarios escuchará los hechos y motivos expuestos por el peticionario cuando sea necesario, podrá requerir al querellante, a los organismos pertinentes y; personal para explicar la situación; si se necesita mayor verificación, se pueden realizar investigaciones con otras organizaciones y personal. Se pueden celebrar audiencias para asuntos de petición importantes, complejos y difíciles. Las audiencias deben ser públicas, esclarecer los hechos y esclarecer las responsabilidades mediante el interrogatorio, el debate, la evaluación y la colegialidad. El alcance, sede, participantes y procedimiento de la audiencia serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 32: Después de la investigación y verificación, el organismo administrativo con facultad para atender los asuntos de las peticiones deberá, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones pertinentes, realizar el siguiente trámite respectivamente y responder a el peticionario por escrito: (1) ) Si los hechos son claros y cumplen con leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, serán sustentados (2) Si la solicitud es razonable pero carece de base legal, se brindará una explicación; al denunciante; (3) La solicitud carece de fundamento fáctico o no cumple con la ley, no se admitirán leyes, reglamentos u otras disposiciones pertinentes. Si la agencia administrativa con facultad para conocer el asunto emite opinión en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a las agencias o unidades correspondientes a implementarla.