Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy menor de 18 años. Mis compañeros querían pelear en grupo, así que fui a ayudar. Si lastimo a alguien, ¿seré legalmente responsable?

Soy menor de 18 años. Mis compañeros querían pelear en grupo, así que fui a ayudar. Si lastimo a alguien, ¿seré legalmente responsable?

Derecho Penal

Artículo 17 La persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito.

Toda persona que haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio intencional, lesión intencional, lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o envenenamiento, deberá soportar responsabilidad penal.

Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.

Artículo 67: Se entrega el que voluntariamente se entrega a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores.

Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública.

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 271 El menor sospechoso de cometer un delito previsto en los Capítulos 4, 5 y 6 de la Ley Penal podrá ser condenado a un año de la siguiente fija. -la pena de prisión cumple las condiciones para el procesamiento, pero si la persona muestra remordimiento, la Fiscalía Popular puede tomar una decisión condicional de no procesar. La Fiscalía Popular escuchará las opiniones de los órganos de seguridad pública y de la víctima antes de tomar una decisión condicional de no procesar.

Artículo 277: En los siguientes casos de persecución pública, el sospechoso o imputado se arrepiente sinceramente de su delito y obtiene el perdón de la víctima mediante compensación de pérdidas, disculpas, etc. , y si la víctima se reconcilia voluntariamente, ambas partes pueden reconciliarse:

(1) Debido a una disputa civil, un caso penal estipulado en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal puede ser sentenciado a una pena fija- pena privativa de libertad no mayor de tres años.

(2) Los casos de negligencia criminal distinta del incumplimiento del deber que podrán ser sancionados con pena privativa de libertad no mayor de siete años.

Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.

Reglas Inconvenientes

Artículo 99: Prisión de duración determinada no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública y prisión de duración determinada.

(1) La lesión intencional causa una lesión menor (lesión cercana a una lesión menor), tiene poco impacto social, la víctima tiene la culpa o el acusado compensa completamente a la víctima por las pérdidas económicas y la sentencia base es penal. detención o vigilancia pública;

(2) Si alguien daña intencionalmente el cuerpo de otra persona, aunque constituye una lesión menor, pero el grado de la lesión es cercano a una lesión menor, la pena base es prisión de duración determinada. de no más de seis meses si la lesión es entre leve y grave, la pena base es de un año de prisión; si la lesión es próxima a la grave, la pena base es de un año y seis meses de prisión;