¿Cómo compensar las lesiones accidentales?
La indemnización por lesiones accidentales incluye la indemnización por gastos médicos y los subsidios de alimentación por hospitalización. 1. Monto de compensación de gastos médicos = gastos médicos incurridos (excluidos los gastos médicos primarios) gastos médicos esperados. 2. Monto de la compensación por pérdida de salario por trabajo = pérdida de salario por trabajo × estándar de ingresos (el ingreso fijo del paciente se reduce debido a la pérdida de salario por trabajo). 3. Subsidio de alimentos por hospitalización = tiempo de hospitalización × estándar de subsidio de alimentos para viajes de negocios para el personal general de las agencias estatales donde ocurrió el accidente médico. 4. El monto de la compensación por compañía = el número de días de compañía × el número de cuidadores × el salario promedio anual de los empleados en el lugar donde ocurrió el accidente médico. 5. Compensación del subsidio de subsistencia por discapacidad = nivel de discapacidad × gastos de subsistencia anuales promedio de los residentes en el lugar donde ocurrió el accidente médico × período de compensación. 6. Monto de la compensación por equipo para discapacitados = costo del equipo universal. 7. El monto de la compensación por gastos funerarios = salario mensual promedio de los empleados de esta ciudad en el año anterior × 6 meses. 8. El monto de la compensación por los gastos de manutención de los dependientes = el número de dependientes × el nivel mínimo de seguridad de vida para los residentes locales × el número de años de manutención.
Objetividad jurídica:
El artículo 234 de la Ley Penal impondrá pena no superior a tres años de prisión, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.