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¿Cómo juzgar la propagación intencional de COVID-19?

Los estándares de sentencia por difundir intencionalmente enseñanzas de COVID-19 dependen de la gravedad, siendo la pena máxima la pena de muerte.

Quienes propagan intencionalmente el nuevo coronavirus pueden ser sospechosos de violar la "Ley Penal de la República Popular China" y el delito de poner en peligro la seguridad pública mediante métodos peligrosos, pero aún no han causado consecuencias graves, y será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

El delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos se refiere al acto de poner en peligro intencionalmente la seguridad pública por medios peligrosos distintos de incendio provocado, inundación, explosión y envenenamiento.

El objeto de la infracción es la seguridad pública social, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de una gran cantidad de bienes públicos y privados. Si el autor vulnera un objeto específico de manera peligrosa y no pone en peligro la seguridad pública, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas, o la seguridad de una gran cantidad de propiedad pública o privada, este delito no se cometerá.

Subjetivamente, se manifiesta como intención delictiva. Es decir, el autor sabe que el método peligroso que implementa pondrá en peligro la seguridad pública y tendrá graves consecuencias que pondrán en peligro la vida y la salud de un número indeterminado de personas o la seguridad de la propiedad pública y privada, y espera o permite que este resultado suceda. En la práctica, salvo unos pocos casos en los que hay esperanza de que las consecuencias de poner en peligro la seguridad pública sean causadas por una intencionalidad directa, la mayoría de estos casos son de laissez-faire y pertenecen a una intencionalidad indirecta.

Base jurídica

Derecho penal de la República Popular China

Artículo 114 Incendio provocado, rotura de agua, explosión, liberación de patógenos venenosos, radiactivos o infecciosos Cualquier persona Quien ponga en peligro la seguridad pública mediante el uso de otras sustancias u otros métodos peligrosos sin causar consecuencias graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Artículo 115 El que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos u otras sustancias venenosas, radioactivas o infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o cause grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será condenado a Pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte.

Quien cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias fueran menores, se le impondrá la pena de prisión fija; pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva.