Los compromisos deben hacerse por escrito.
Subjetividad Legal:
Las promesas no tienen que ser por escrito. La ley no estipula la manera en que se debe hacer una promesa, pero generalmente estipula que una promesa debe hacerse expresa o implícitamente. La ley establece que los compromisos deben contraerse mediante notificación.
Objetividad jurídica:
El artículo 480 del Código Civil establece que los compromisos deben contraerse mediante notificación; sin embargo, según las costumbres de transacción u ofertas, los compromisos pueden contraerse mediante conducta.