La enfermera a que se refiere la "Ordenanza sobre enfermeras" se refiere a
Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben tomar medidas para alentar a las enfermeras a trabajar en instituciones médicas y de salud primarias y rurales. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado otorgarán a las enfermeras que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de enfermería el título honorífico de Trabajador Avanzado del Sistema Nacional de Salud o la Medalla Bethune. Las enfermeras que hayan sido elogiadas y recompensadas disfrutarán del tratamiento de trabajadores modelo a nivel provincial y ministerial. y los trabajadores avanzados que hayan trabajado en la enfermería durante mucho tiempo deberán recibir certificados de honor. Las medidas específicas serán formuladas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las enfermeras que hayan realizado contribuciones destacadas dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con las reglamentaciones pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la Región Central. Gobierno.
Para solicitar el registro de enfermero practicante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(1) Tener plena capacidad para la conducta civil
(2) Estudiar en; escuelas y colegios de secundaria vocacional Completar más de 3 años de cursos profesionales generales a tiempo completo en enfermería, partería, etc., incluidos más de 8 meses de práctica clínica de enfermería en hospitales docentes y generales, y obtener los certificados académicos correspondientes;
(3) Aprobado por el examen de calificación de enfermera del Consejo de Estado organizado por la autoridad sanitaria;
(4) Cumplir con los estándares de salud prescritos por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
Base legal:
Reglamento de Enfermería
Artículo 16
Las enfermeras deberán observar las leyes, reglamentos, normas y técnicas de diagnóstico y tratamiento cuando practicar la especificación.