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Asesoría legal - Protección jurídica de los menores frente a agresiones sexualesLas leyes y reglamentos vigentes en mi país protegen a los menores de la comisión de delitos, entre ellos la "Ley de Protección de Menores", la "Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores", la " Derecho Penal" y "Derecho Procesal Penal". Estipula claramente que los menores que hayan violado la ley y cometido delitos deben ser educados, rehabilitados y rescatados, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar el castigo. Los menores que cometan delitos ilegales recibirán penas más leves, reducidas o exentas de conformidad con la ley, y los expedientes penales se sellarán en procedimientos penales de conformidad con la ley para proteger los derechos e intereses legítimos de los menores. 1. El artículo 54 de la "Ley de Protección de Menores" estipula que los menores que cometan delitos deben ser educados, reformados y rescatados, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar las penas. Si un menor comete un delito, se le impondrá una pena más leve, se le mitigará o se le eximirá de pena de conformidad con la ley. Artículo 55: Al tramitar causas penales que afecten a menores y causas relativas a la protección de los derechos e intereses de los menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías y los tribunales populares tendrán en cuenta las características del desarrollo físico y mental de los menores y respetarán su dignidad personal. y proteger sus derechos e intereses legítimos, y establecer una agencia especial o designar a una persona dedicada a manejarlo según sea necesario. Artículo 56 Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interroguen a menores sospechosos de delitos, testigos menores o víctimas, notificarán a sus tutores que estén presentes. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben proteger la reputación de la víctima cuando manejan casos penales en los que menores son agredidos sexualmente. Artículo 57 Los menores que se encuentren detenidos o cumpliendo condena estarán separados de los adultos. Los menores detenidos o cumpliendo condena que no hayan completado la educación obligatoria recibirán educación obligatoria. Los menores que hayan salido de prisión no serán discriminados en términos de reanudación de la escolarización, educación superior, empleo, etc. Artículo 17 de la "Ley Penal" Una persona que haya cumplido 16 años y tenga responsabilidad penal asumirá responsabilidad penal si comete un delito. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o envenenamiento. Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen si es necesario, y también podrá ser detenida y educada por el gobierno; 3. Artículo 275 de la "Ley de Procedimiento Penal" Si una persona era menor de 18 años en el momento del delito y fue condenada a una pena de prisión de no más de cinco años, se sellarán los antecedentes penales correspondientes. Si los antecedentes penales están sellados, no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para manejar casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.
Protección jurídica de los menores frente a agresiones sexualesLas leyes y reglamentos vigentes en mi país protegen a los menores de la comisión de delitos, entre ellos la "Ley de Protección de Menores", la "Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores", la " Derecho Penal" y "Derecho Procesal Penal". Estipula claramente que los menores que hayan violado la ley y cometido delitos deben ser educados, rehabilitados y rescatados, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar el castigo. Los menores que cometan delitos ilegales recibirán penas más leves, reducidas o exentas de conformidad con la ley, y los expedientes penales se sellarán en procedimientos penales de conformidad con la ley para proteger los derechos e intereses legítimos de los menores. 1. El artículo 54 de la "Ley de Protección de Menores" estipula que los menores que cometan delitos deben ser educados, reformados y rescatados, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar las penas. Si un menor comete un delito, se le impondrá una pena más leve, se le mitigará o se le eximirá de pena de conformidad con la ley. Artículo 55: Al tramitar causas penales que afecten a menores y causas relativas a la protección de los derechos e intereses de los menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías y los tribunales populares tendrán en cuenta las características del desarrollo físico y mental de los menores y respetarán su dignidad personal. y proteger sus derechos e intereses legítimos, y establecer una agencia especial o designar a una persona dedicada a manejarlo según sea necesario. Artículo 56 Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interroguen a menores sospechosos de delitos, testigos menores o víctimas, notificarán a sus tutores que estén presentes. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben proteger la reputación de la víctima cuando manejan casos penales en los que menores son agredidos sexualmente. Artículo 57 Los menores que se encuentren detenidos o cumpliendo condena estarán separados de los adultos. Los menores detenidos o cumpliendo condena que no hayan completado la educación obligatoria recibirán educación obligatoria. Los menores que hayan salido de prisión no serán discriminados en términos de reanudación de la escolarización, educación superior, empleo, etc. Artículo 17 de la "Ley Penal" Una persona que haya cumplido 16 años y tenga responsabilidad penal asumirá responsabilidad penal si comete un delito. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o envenenamiento. Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen si es necesario, y también podrá ser detenida y educada por el gobierno; 3. Artículo 275 de la "Ley de Procedimiento Penal" Si una persona era menor de 18 años en el momento del delito y fue condenada a una pena de prisión de no más de cinco años, se sellarán los antecedentes penales correspondientes. Si los antecedentes penales están sellados, no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para manejar casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.