Accionistas mayoritarios y sociedades matrices
1. Las empresas matrices de diferente naturaleza se refieren a empresas con sede en el país de origen que controlan efectivamente entidades económicas extranjeras a través de inversión extranjera directa en negocios internacionales. Los accionistas mayoritarios se refieren a accionistas cuyo capital representa más del 50% del capital total de una sociedad de responsabilidad limitada o cuyas acciones representan más del 50% del capital total de una sociedad anónima. 2. Las empresas matrices con diferentes condiciones deben tener una o más filiales, es decir, deben cumplir con los requisitos de control establecidos en las normas de estados consolidados, poder decidir las políticas financieras y operativas de otra empresa y obtener beneficios de las actividades operativas. de otra empresa. Las condiciones para un accionista controlador son: poder elegir a más de la mitad de los directores, actuando solo o en concierto con otros, capaz de ejercer o controlar el ejercicio de más del 30% de los derechos de voto de la empresa y poseer más del 30%; de las acciones de la empresa. 3. Una empresa matriz con conceptos diferentes se refiere a una empresa que posee más de una determinada proporción de acciones de otra empresa o que efectivamente puede controlar otra empresa mediante un acuerdo. Tener personalidad jurídica y poder asumir responsabilidad civil de forma independiente. Un accionista controlador se refiere a una persona jurídica cuyos derechos de voto son suficientes para tener un impacto significativo en las resoluciones de las asambleas de accionistas y juntas generales en función del monto de capital aportado o de las acciones que posee.
Objetividad jurídica:
El artículo 216 de la “Ley de Sociedades” significa los siguientes términos de esta ley: (1) Personal de alta dirección se refiere a los gerentes, subgerentes, interventores financieros de la empresa. , secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas y demás personal especificado en los estatutos de la sociedad. (2) Los accionistas mayoritarios se refieren a los accionistas cuyo aporte de capital representa más del 50% del capital total de una sociedad de responsabilidad limitada o cuyas acciones de una sociedad anónima representan más del 50% del capital social total; la aportación o proporción de acciones poseídas es inferior al 50%, su aportación de capital o proporción de participación es inferior al 50%. Las acciones en poder de los accionistas tienen derechos de voto suficientes para la junta general de accionistas y las resoluciones de la junta general de accionistas.