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Características básicas de las relaciones jurídicas administrativas educativas

Igualdad, bilateralismo, compensación y subordinación.

1. La igualdad significa que ambas partes en la relación jurídica administrativa educativa tienen igual condición jurídica y disfrutan de derechos y asumen obligaciones de conformidad con la ley.

2. El bilateralismo se refiere a los derechos y obligaciones mutuos entre las dos partes en la relación jurídica administrativa educativa. Los derechos y obligaciones son interdependientes y correspondientes entre sí.

3. La compensación significa que se deben pagar los derechos y obligaciones de ambas partes en la relación jurídica administrativa educativa, es decir, una parte proporciona servicios o bienes, y la otra parte paga los costos o honorarios correspondientes.

4. Subordinación significa que una de las partes en la relación jurídica administrativa educativa es el órgano superior o órgano rector de la otra parte y tiene las características de afiliación.