Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Encubrir un delito o encubrir un delito?

¿Encubrir un delito o encubrir un delito?

Subjetividad jurídica:

Las normas de sentencia para los delitos de encubrimiento y encubrimiento son: Cualquiera que a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena, o encubra u oculte de otras formas será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no más de tres años, detención penal o vigilancia también podrá imponerse una multa o una multa.

Objetividad jurídica:

Los delitos objetivos están incluidos en la Sección 2 del Capítulo 6 de la Ley Penal, el delito de obstrucción de la justicia. Por tanto, desde la perspectiva de los objetos generales, el objeto del delito son las actividades normales de los órganos judiciales. Algunas personas piensan que el objeto específico de este delito son "las actividades normales de los órganos judiciales para recuperar bienes", mientras que otros piensan que son "las actividades de los órganos judiciales para identificar y probar delitos". Creo que ninguno de los dos puede abarcar todos los objetos específicos de este delito. Por un lado, el producto del delito y el producto del delito son pruebas físicas importantes en el caso, que pueden probar los hechos del caso y el paradero de los bienes robados, confirmar el motivo del delincuente y desempeñar un papel importante en la determinación de los hechos. del caso y probar el delito; por otro lado, según el Código Penal de mi país el artículo 64 estipula que el producto del delito y el producto del delito están dentro del alcance de los órganos judiciales que deben recuperarlo de conformidad con la ley. El comportamiento del autor de encubrir y ocultar el producto del delito y el producto del delito obstaculiza objetivamente las actividades de los órganos judiciales para recuperar el producto del delito y el producto del delito. Por lo tanto, el objeto de este delito deben ser las actividades normales de los órganos judiciales para identificar los delitos y recuperar el producto y el producto del delito. Elementos objetivos Según el artículo 312 de la Ley Penal, los aspectos objetivos de este delito incluyen "albergar, enajenar, adquirir, vender por cuenta ajena o disimular u ocultar por otros medios". El delito de albergar se refiere a proporcionar un lugar para que los delincuentes oculten el producto del delito y el producto del mismo, con la intención subjetiva de ocultarlo y conservarlo. La transferencia se refiere al movimiento y transporte del producto del delito y su producto. Tanto el ocultamiento como la transferencia requieren que el grado del delito sea suficiente para afectar las actividades normales de las autoridades judiciales para determinar el delito y recuperar el producto del delito y sus ganancias. Por ejemplo, el acto de trasladar bienes robados en una habitación no puede constituir el acto objetivo de este delito. La adquisición tiene como objetivo principal el comportamiento de "comprar a precios bajos y vender a precios altos" según la interpretación judicial pertinente de 1992. En la práctica judicial, se dirige principalmente a la compra de grandes cantidades de bienes robados en nombre de la compra de productos de desecho, lo que se refiere a la situación de comprar por una tarifa y luego vender a un precio elevado. Preste atención a la diferencia entre "comprar" y "comprar". Comprar se refiere a comprar bienes robados para uso personal. Es subjetivamente una especie de mentalidad codiciosa, en lugar de obstruir deliberadamente el orden judicial normal. La agencia de ventas se refiere al acto de ayudar a los delincuentes a vender sus ganancias y ganancias criminales. En cuanto a la cláusula subyacente de este delito, "por otros medios", debe juzgarse en función de si la intención y el comportamiento subjetivos son suficientes para afectar el orden judicial. El estándar central son los dos efectos del encubrimiento y el encubrimiento. Disfrazar es cambiar la forma externa del objeto para distinguirlo de los bienes robados originales con el fin de evadir la recuperación judicial. El ocultamiento es ocultar y mentir sin cambiar la forma externa, de modo que el producto del delito y los intereses puedan combinarse en una forma. Lugar desconocido para evitar ser perseguido por la justicia. La agencia recoge el dinero. Siempre que estos dos métodos se utilicen hasta el punto de obstruir las actividades judiciales, se trata de un acto objetivo de este delito. Requisitos del Sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. Sin embargo, en teoría, el sujeto de este delito no incluye al autor del delito determinante, es decir, al autor del delito que generó el producto del delito, sino a otras personas que ayudan a los delincuentes a encubrir y ocultar el producto del delito y el producto del delito. del crimen. Si el autor de un delito determinante oculta o encubre el producto del delito, se trata de un acto de manipulación de los bienes robados después del delito. En la teoría del derecho penal se denomina acto posterior, que es absorbido por el delito determinante anterior. y ya no es castigado. Las personas jurídicas pueden convertirse en objeto de este delito. La exigencia subjetiva debe ser una especie de conocimiento, con dos vertientes de comprensión del delito. Uno es el contenido del conocimiento. Debe tratarse del producto del delito, sabiendo que el artículo puede ser producto del delito. Siempre que el autor sepa que el artículo puede ser producto del delito, se debe considerar que lo sabe subjetivamente. No está obligado a saber qué es el artículo, cómo se obtuvo, qué es y cuál es su objeto. el valor es. El segundo es el grado de conocimiento. El autor debe saber que se trata del producto del delito o del producto del delito de otros, y no de ganancias ilegales generales. Por tanto, si el autor sólo sabe que los bienes son ganancias ilícitas de otros, entonces la violación ya no es la orden judicial sino la orden administrativa y, naturalmente, no debería constituir este delito. En cuanto a la comprensión de "a sabiendas" en el delito de encubrimiento y ocultación del producto del delito, si el sospechoso de un delito "a sabiendas" es el requisito previo para distinguir el delito del no delito. ¿Es "a sabiendas" el estado mental subjetivo del perpetrador? La prueba más poderosa y directa para demostrar "a sabiendas" es la confesión del sospechoso de un delito. Sin embargo, la confesión del sospechoso de un delito se encuentra en un estado inestable y su poder probatorio cambia con los cambios en el contenido de la confesión.

Debido a que los sospechosos de delitos están influenciados por la mentalidad de buscar ganancias y evitar daños, a menudo se niegan a admitir que están "conscientemente conscientes" del producto del delito y de los ingresos generados al ocultar, transferir, comprar, vender en nombre de otros o de otra manera. ocultarlos u ocultarlos. Algunos incluso hicieron confesiones "a sabiendas" durante la etapa de investigación. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, los sospechosos de delitos a menudo cometen errores cuando saben que sus confesiones afectarán directamente si su comportamiento constituye un delito y si las autoridades judiciales condenarán y sentenciarán su comportamiento. Anulará la confesión de "conocimiento" original para evitar el castigo. Especialmente en el caso de transacciones uno a uno, el sospechoso de un delito lo negará y hará todo lo posible por negar su conocimiento, lo que dificulta mucho la identificación del delito. Por lo tanto, definir correctamente si un sospechoso de un delito es "conscientemente consciente" se ha convertido en la clave para combatir el delito de encubrimiento, la ocultación del producto del delito y el delito de producto del delito. En la práctica judicial, cuando un sospechoso de un delito se niega a hacer una confesión "a sabiendas" y no hay otras pruebas que demuestren su "conocimiento", los investigadores presumirán si confesó "a sabiendas". Dado que esta presunción es una convicción interna formada por los investigadores con base en los hechos y las pruebas del caso, debe ser comprendida estrictamente en la práctica judicial y su extensión no debe ser demasiado grande. En primer lugar, hay pruebas que demuestran que el sospechoso de un delito "conoce" el caso y no hay necesidad de una presunción. La presunción debe basarse en la premisa de que no existe otra evidencia que demuestre el estado mental subjetivo del sospechoso. Si sólo el sospechoso lo niega pero existen otras pruebas que prueban su conocimiento, no es necesario adoptar el método de la presunción. Por ejemplo, el vendedor (al menos dos personas) confiesa que ha informado al sospechoso del origen de los bienes robados, o hay pruebas de que el sospechoso fue testigo del hurto o robo de los bienes robados. En segundo lugar, en el caso en que el sospechoso de un delito niega tener conocimiento, pero el vendedor del delito determinante (solo 1) afirma haber informado a la fuente ilegal de los bienes robados, es decir, existe evidencia uno a uno para probar el conocimiento, lo cual debe estar respaldado por otros hechos objetivos. En la práctica judicial, si tanto el comprador como el vendedor tienen conocimiento tácito de la transacción, y el sospechoso la niega, y no confiesa que el vendedor ha informado al destinatario del origen de la cosa robada, se puede inferir de lo siguiente aspectos de si el sospechoso está "informado". 1. Si el objeto del delito es un vehículo a motor, la interpretación judicial de la presunción legal de conocimiento se fundamenta directamente en las "Disposiciones sobre investigación y tramitación de los casos de hurto y hurto de vehículos a motor conforme a la Ley". 2. Si el objeto del delito es un bien común distinto de un vehículo de motor, el grado de "conocimiento" del origen ilícito de los bienes sustraídos por el sospechoso se juzgará por el método de la presunción de hecho: en primer lugar, comprobando la hora y lugar de la transacción de bienes robados, como comprar de noche, en la carretera. El nivel de conocimiento al comprar mientras se compra es mayor que al comprar durante el día o en el mercado; el segundo es observar la variedad y calidad de los bienes robados; bienes. Si los bienes robados son productos nuevos que acaban de lanzarse al mercado, la posibilidad de origen ilegal es muy alta, porque el propietario legal no los venderá fácilmente a menos que los bienes robados sean robados o robados por un tercero, para ver si el precio de la transacción; es significativamente menor que el valor de mercado. Según la experiencia, el dinero robado generalmente obtenido por el vendedor es sólo alrededor de un tercio del valor tasado de los bienes robados; el cuarto es ver si existen procedimientos de transacción adecuados y si el vendedor está dispuesto a vender; para ver qué tan bien los bienes robados coinciden con la identidad y apariencia del vendedor, y la apreciación del vendedor de los bienes robados. Conocimiento de los bienes robados, etc. Luego, enumere los hechos básicos que pueden probar el "conocimiento" y los hechos básicos que pueden refutar el "conocimiento" para su análisis y comparación, y luego combine la experiencia humana y las leyes generales de la lógica para juzgar de qué lado los hechos y las razones son más creíbles. Inferir la conclusión de si el sospechoso del delito lo sabía o no.