¿Necesito contratar un abogado para litigar?
Código de Derecho Civil
Artículo 58 Una parte o representante legal podrá encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes.
Podrán encomendarse como agentes litigantes a las siguientes personas:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base
(2) Familiares cercanos de las partes o; Miembros del personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.
El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.
Artículo 62: Si en el caso de divorcio hay abogado, compareceré ante el tribunal a menos que no pueda expresar mis sentimientos. Si efectivamente no puede comparecer ante el tribunal debido a circunstancias especiales, debe presentar una opinión por escrito al Tribunal Popular.