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¿Necesito contratar un abogado para litigar?

No tienes que ir. En los casos matrimoniales, lo mejor es hacerlo solo.

Código de Derecho Civil

Artículo 58 Una parte o representante legal podrá encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes.

Podrán encomendarse como agentes litigantes a las siguientes personas:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base

(2) Familiares cercanos de las partes o; Miembros del personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.

Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.

El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.

Artículo 62: Si en el caso de divorcio hay abogado, compareceré ante el tribunal a menos que no pueda expresar mis sentimientos. Si efectivamente no puede comparecer ante el tribunal debido a circunstancias especiales, debe presentar una opinión por escrito al Tribunal Popular.