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Evaluación de la capacidad laboral para quemaduras en las manos de tercer grado

1. Quemaduras de primer grado: solo se lesiona la epidermis, la piel lesionada está enrojecida e hinchada y hay sensación de ardor, pero no aparecen ampollas.

2. Quemaduras de segundo grado: daño en la dermis, enrojecimiento local, hinchazón, fiebre, dolor insoportable y ampollas evidentes.

3. Quemaduras de tercer grado: Se imita toda la piel, incluida la grasa subcutánea, los huesos y los músculos, y la piel se vuelve negra y necrótica. El dolor no es intenso en este momento porque muchos nervios también están dañados.

1. Identificación y clasificación de las lesiones relacionadas con el trabajo

1. Pérdida de órganos importantes o pérdida total de función, incapacidad de otros órganos para compensar, dependencia médica especial o completa o Gran dependencia de enfermería.

2. Defecto o malformación grave de órganos secundarios, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o dependencia mayoritaria de enfermería.

3. Defecto o malformación grave de órganos de tercer nivel, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o dependencia parcial de enfermería.

4. Defecto o malformación grave de órganos de nivel 4, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o dependencia de enfermería parcial o nula.

5. La mayoría de los cinco órganos internos están defectuosos o claramente deformados, hay graves deficiencias o complicaciones funcionales y existe dependencia médica general, pero no dependencia de enfermería.

6. La mayoría de los órganos del sexto nivel presentan defectos o deformidades evidentes, disfunción o complicaciones moderadas, dependencia médica general y ninguna dependencia de enfermería.

7. La mayoría de los siete órganos principales están defectuosos o malformados, con disfunción o complicaciones leves, dependencia médica general y ninguna dependencia de enfermería.

8. Defecto parcial del órgano de octavo nivel, morfología anormal, deterioro funcional leve, dependencia médica general, no dependencia de enfermería.

Defectos orgánicos parciales de grado 9.9, morfología anormal, deterioro funcional leve, sin drogodependencia ni drogodependencia general, y sin dependencia de enfermería.

10, Defecto orgánico parcial de nivel 10, morfología anormal, sin disfunción, sin dependencia médica o dependencia médica general, sin dependencia de enfermería.

2. ¿Cuál es el procedimiento para la identificación de lesiones relacionadas con el trabajo?

Si un empleado resulta lesionado en un accidente o es diagnosticado o identificado con una enfermedad profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Profesionales, su unidad deberá informar al empleador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la lesión accidental o de la fecha de su diagnóstico o identificación como enfermedad profesional. El departamento administrativo regional de trabajo y seguridad social coordinará la solicitud de reconocimiento de lesiones relacionadas con el trabajo. En circunstancias especiales, con el consentimiento de la dirección administrativa del trabajo y de la seguridad social, el plazo de solicitud podrá ampliarse adecuadamente.

Si el empleador no solicita el reconocimiento de lesiones relacionadas con el trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el trabajador lesionado o sus familiares directos o el sindicato podrán presentar directamente una queja ante el empleador dentro del plazo de 1 año a partir de la fecha de la lesión por accidente o de la fecha del diagnóstico y valoración de la enfermedad profesional Coordinar con la dirección administrativa regional de trabajo y seguridad social para solicitar el reconocimiento de lesiones relacionadas con el trabajo.

De acuerdo con la normativa, los asuntos que deben ser identificados por la dirección provincial del trabajo y seguridad social serán atendidos por la dirección municipal del trabajo y seguridad social con los distritos donde se encuentre el empleador de acuerdo con el principio territorial. .

Si el empleador no presenta una solicitud de identificación de lesiones relacionadas con el trabajo dentro del período prescrito, el empleador deberá hacerse cargo de los gastos pertinentes, como las prestaciones por lesiones relacionadas con el trabajo que cumplan con las regulaciones durante este período.

Por lo que las lesiones laborales provocadas por quemaduras de tercer grado son muy graves. Una vez que se reconoce como una lesión laboral de tercer nivel, significa que los órganos de la persona han faltado gravemente, las funciones de estos órganos están obstaculizadas y también puede haber complicaciones funcionales. También es posible que los órganos del paciente estén malformados y dependa de algunas áreas médicas especiales.

En tercer lugar, ¿existe un límite de tiempo para la evaluación de la discapacidad?

Existe un límite de tiempo para la valoración de la incapacidad, normalmente antes de que la lesión esté intacta.

1. La valoración de la invalidez se refiere a la valoración del grado de invalidez. El alcance de la evaluación de la discapacidad incluye la discapacidad por accidente de tráfico, la discapacidad por lesiones relacionadas con el trabajo, la discapacidad por lesiones accidentales y la discapacidad por combate. Generalmente, el departamento judicial (como el equipo de policía de tránsito, comisaría, tribunal) confía a una agencia de tasación de discapacidad la realización de la tasación correspondiente.

2. Si el cliente queda discapacitado debido a una lesión, puede solicitar una evaluación de discapacidad una vez finalizado el tratamiento.

Base legal:

Medidas para la Gestión de la Evaluación de Capacidad Laboral de los Trabajadores Accidentados en el Trabajo

Artículo 15 El Comité de Evaluación de Capacidad Laboral deberá, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de realización de la conclusión de la tasación, la conclusión de la tasación se enviará de inmediato al empleado lesionado y a su empleador, y se enviará una copia a la agencia de seguro social.

Artículo 16 Si un trabajador accidentado o su empleador no están satisfechos con la conclusión de la evaluación inicial, podrán dirigirse al comité de evaluación de capacidad laboral de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente de la Comisión Central. Gobierno para una nueva tasación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la conclusión de la tasación.

Para solicitar la reevaluación, además de aportar los materiales especificados en el artículo 8 de estas Medidas, también deberá aportar el original y copia de la conclusión de la evaluación inicial de capacidad laboral.

La conclusión de la evaluación de la capacidad laboral realizada por el comité de evaluación de la capacidad laboral de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central es la conclusión final.

Artículo 17 Si un año después de la conclusión de la evaluación de capacidad laboral, el empleado lesionado, el empleador o la agencia de seguro social creen que la situación de discapacidad ha cambiado, pueden solicitar la evaluación de capacidad laboral de la ciudad distrital. comité de revisión y evaluación de la capacidad laboral.

Si no está satisfecho con la conclusión de la reinspección y tasación, podrá solicitar la nueva inspección y tasación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de estas Medidas.

Artículo 18 Si un empleado lesionado en el trabajo no puede solicitar la evaluación inicial, el reexamen y la reevaluación de la capacidad de trabajo debido a razones físicas, sus familiares cercanos pueden solicitarlo.

Artículo 19 Los procedimientos y plazos para la reevaluación y reevaluación se implementarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 15 de las presentes Medidas.