Llamé a 100 personas. Si mato a alguien, ¿qué puede hacerme la ley?
[Interpretación]
El homicidio intencional se refiere al acto de privar deliberada e ilegalmente a otras personas de su vida. Este es el delito más grave que viola los derechos personales de los ciudadanos.
[Artículos de Derecho Penal]
Artículo 232: El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión no menor de diez años si; las circunstancias sean relativamente menores, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a diez años.
Artículo 238 El que detenga ilegalmente a otros o prive a otros de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad fija; prisión no menor de diez años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Quien detenga a otros ilegalmente o detenga a otros con el fin de extorsionarlos, será sancionado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Cualquier miembro del personal de una agencia estatal que se aproveche de su autoridad para cometer los delitos previstos en los tres primeros párrafos será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.
Artículo 247: El personal judicial que utilice la tortura para extraer confesiones de sospechosos o imputados de delitos o obligar a testigos a declarar, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Artículo 248: Los supervisores de prisiones, cárceles, centros de detención y otras instituciones de control que golpeen o maltraten físicamente a los detenidos, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o detención penal, si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Si el supervisor instruye al supervisado a golpear o maltratar físicamente a otros supervisados, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 289: El que reúna multitud para “golpear, destrozar y saquear”, causando lesión, invalidez o muerte, será condenado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. castigo. El que destruya o saquee bienes públicos o privados, además de ser condenado al pago de una indemnización, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
Quien reúna multitud para pelear en el párrafo segundo del artículo 292 y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.